La Fiscal María Bottini, luego de analizar los elementos reunidos en el legajo fiscal nro. 54617/22, caratulado: “Saunders, Valeria y otros s/ Denuncia”, decidió desestimar por entender que no constituye delito.
La magistrada plantea que “el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso… con intención directa de dañar el erario público y de actuar de manera arbitraria”. Añadió la Fiscal que son otros organismos los que deben investigar la responsabilidad que pudiera caber, sea esta administrativa, patrimonial o política.
Luego de un análisis de toda la documentación reunida en la investigación preliminar, Bottini tuvo en cuenta que según se desprende de la normativa es responsabilidad del Sr. Intendente contratar a nombre de la municipalidad y debe responder personalmente por los perjuicios que ello ocasione. Más allá de esto se preguntó si esta conducta en concreto es o no delictiva. “Entiendo que no, ya que la desidia, el desmanejo administrativo, el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso, esto es con intención y voluntad directa de dañar al erario público y de actuar de manera arbitraria. Esto último es lo que entiendo no hemos podido zanjar, más allá de todas las medidas realizadas en la investigación preliminar”, sostuvo.
Plantea más adelante la fiscal: “Que haya existido perjuicio a la administración pública, desde el momento que se firma un contrato por un bien inmueble que no llega a utilizarse; que exista un atraso injustificado en el pago, y que además se realice una negociación que no puede transparentarse en su totalidad, siendo la transparencia el pilar de los actos administrativos, no resulta suficiente por sí, para ingresar en el ámbito penal”.
Añade Bottini “lo cierto es que no puedo afirmar, como para ingresar en la órbita penal y que el presente pase a una instancia procesal de formalización de una investigación, conforme lo establece el art. 274 del CPP, la existencia de un doloso incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del Intendente Ongarato ni por parte del abogado Mauro LLampa, todo ello, claro está, al margen de la responsabilidad administrativa, patrimonial y política que pueda corresponderles, pero que está fuera de las competencias de este MPF. Serán otros organismos quienes deban decidir sobre ello”.
Texto completo de la desestimación
Esquel, 14 de septiembre de 2022.
Analizadas las constancias del legajo fiscal nro. 54617/22, caratulado: “Saunders, Valeria y otros s/ Denuncia”, cabe señalar que a criterio del este MPF, las actuaciones deben ser desestimadas.
En este sentido, luego de realizar diversas medidas de investigación, a los efectos de establecer si los hechos puestos en conocimiento constituyen delito y en su caso si existen elementos para avanzar hacia etapas procesales ulteriores, se pudo establecer que el 30 de noviembre de 2018 se firmó un contrato de alquiler entre la Municipalidad de Esquel, representada por el Sr. Intendente, Arquitecto Sergio Ongarato (conforme art. 75 inc. 10 de la Ley XVI, nro. 46), con la firma SGR S.R.L, representada por la Sra. Grisel Nataine, en relación a un inmueble situado en la calle Darwin 465/483 de la ciudad de Esquel. El contrato se firma con un plazo de duración de 24 meses, con actualizaciones cada 6 (seis) meses en montos de alquiler y pautando los siguientes importes en forma semestral $65.000, $76.700, $90.506 y $106.797, 08 mensuales. En el mismo contrato, se acuerda condonar los primeros tres meses. En dicha pieza también está previsto que el locatario (la Municipalidad de Esquel), podrá rescindir el contrato antes de su vencimiento, debiendo notificar al locador con una anticipación mínima de 30 (treinta) días, no generando esta decisión ningún derecho de indemnización a su favor, salvo las multas de ley.
En el mes de octubre de 2019 se firma una adenda en la que se condona el alquiler mensual de los primeros 6 meses.
Posteriormente, el 4 de enero de 2020 (antes del ASPO, por la pandemia de Covid19), el por entonces Secretario de Hacienda, Cr. Matías Taccetta, mediante memorándum nro. 11/2020, envía el contrato de rescisión con la firma SGR S.R.L. a la Asesoría Legal, el cual es recibido el 5 del mismo mes y año. La próxima comunicación relativa al contrato de mención se realiza el 1ro. de julio de 2020, oportunidad en la cual se remite Carta Documento firmada por el Intendente Ongarato notificando la rescisión del contrato. Es así que luego de ello, la Sra. Nataine da acuse de recepción de la carta documento con rescisión a partir del 1ro. de agosto de 2020 reclamando la deuda de meses de alquiler, multa por atraso de $ 1000 (mil) diarios por alquiler, multa de ley por rescisión de contrato y libre deuda de impuestos municipales, gas y cooperativa eléctrica. Pasan casi 6 meses desde que el Secretario de Hacienda manda la rescisión del contrato hasta que efectivamente se envía la carta documento.
Luego, con fecha 29 de diciembre de 2021, entre la Municipalidad de Esquel, representada por el Intendente Sergio Ongarato y la Secretaria de Hacienda, María Paula Neuwirth y la empresa SGR S.R.L. representada por la Sra. Nataine, se acuerda el pago de los siguientes conceptos: 1. Alquileres pendientes de enero a agosto de 2020 $772.921, 24, 2. Mora diaria al 26/11/21 $691.000, 3. Rescisión de contrato $213.594,16, y 4. Actualización por retribución del tiempo transcurrido.
Resulta importante aclarar que dicho inmueble nunca fue utilizado.
Respecto del acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2021 y del pago que de allí se desprende, por un total de $2.994.11,74, si bien es menor al total calculado según las cláusulas contractuales, que asciende a la suma de $5.489.718,32, no se ha aclarado como se ha llegado a la suma pagada, por transferencia de pago y compensación de impuestos municipales. En dicho acuerdo existen cuatro puntos, a saber: 1. alquileres pendientes de enero a agosto de 2020 por la suma de $772.921, 24; 2. mora diaria de enero de 2020 al 26/11/2021 por la suma de $691.000; 3. rescisión de contrato por la suma de $213.594,16; y 4. Actualización por retribución del tiempo transcurrido $1.316.596,34.
Dicha información le fue requerida tanto a la Dirección de Asesoría Legal como a la Secretaría de Hacienda, respondiendo ésta última dependencia que esos montos son parte de la negociación donde se logró llegar a un monto menor del pretendido por la firma.
En el Concejo Deliberante se formó una comisión investigadora en la cual el Intendente Ongarato formuló un descargo en el que manifestó que, si bien firmó el contrato, no tiene responsabilidad en las contrataciones, que confió en sus colaboradores. Que dio instrucciones verbales al secretario de obras públicas para que realicen las refacciones en el inmueble. Al pasar varios meses sin que se cumpla con lo encomendado dio instrucciones para que se rescindiera el contrato, razón por la cual, es que se manda la carta documento. Dice que suscribió el acuerdo de pago por un monto mucho menor al que pedía la firma SGR, para evitar una contienda judicial.
Es importante mencionar que el Arq. Weinger, fue entrevistado en esta sede dando otra versión de dicha situación, diciendo que no fue convocado para realizar refacciones en el lugar. La realidad es que, solicitada la documentación al actual Secretario de Obras Públicas, éste informó que no existe Memorándum alguno con dicho pedido.
El ex Secretario de Hacienda, actual diputado nacional, Cr. Matías Taccetta, también realizó un descargo ante la comisión investigadora del Concejo Deliberante. Ahí refiere que él no firmó el contrato, ya que ninguna de las firmas que allí están le corresponden (tal como lo dijo cuando fue entrevistado en la fiscalía). Dijo que se obligó el municipio a pagar un sellado que no corresponde, que si él hubiera participado no lo hubiera permitido, dice que tampoco el contrato fue visado por asesoría legal. Agregó que realizó tratativas por el contrato, pero tuvieron que ver con el plazo de locación, el monto total y el monto que se debía abonar mensualmente, y que desconoce quién le acercó el contrato al Intendente para que lo firmara.
Finalmente, la comisión investigadora se dio por culminada por falta de quorum, refiriendo el Pte. del HCD, Diego Austin, que en relación a Matías Tacceta era abstracto porque no formaba parte de la planta municipal. Se dispuso brindar información al Tribunal de cuentas y estar a la espera que se resuelva la causa penal.
Sentado ello y llamado este MPF a analizar la cuestión para establecer si los sucesos pueden ser encuadrados en alguna figura delictiva, en primer lugar, cabe señalar que se observan dos conductas reprochables, una la del Intendente Sergio Ongarato, al firmar tanto el contrato primigenio como el acta acuerdo de diciembre de 2021, y por el otro la del abogado Mauro Llampa, quien no rescindió el contrato en el tiempo que le fue requerido.
Lo que interesa aquí es poder establecer si dichas conductas u omisiones tienen o no relevancia penal. Sobre el punto hay que tener presente que el derecho penal es de “ultima ratio”, esto es, que, al ser la herramienta represiva del Estado, primero deben echarse mano a otros mecanismos y además las conductas u omisiones deben encuadrar en algún molde típico penal tanto en la faz objetiva como subjetiva.
Muy probablemente haya existido desidia, tanto en la firma del contrato, en el que incluso, tal como lo indicó el Contador Taccetta, se dispuso un pago de sellado a cargo de la Municipalidad cuando ello no corresponde, y no pasó por Asesoría Legal (ver declaración del abogado Martín Robertson), y en la firma del acuerdo final, en la que existen cláusulas que sólo encuentran explicación en “el marco de la negociación”, tal como lo indicó la actual Secretaria de Hacienda.
Sin perjuicio de ello, cierto es que se pagó un monto menor al pretendido por la firma SGR SRL.
Así las cosas, según se desprende de la normativa es responsabilidad del Sr. Intendente contratar a nombre de la municipalidad y debe responder personalmente por los perjuicios que ello ocasione (arts. 75 inc. 10 y 110 de la ley citada).
Más allá de esa circunstancia, me pregunto ¿esa conducta es delictiva? Entiendo que no, ya que la desidia, el desmanejo administrativo, el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso, esto es con intención y voluntad directa de dañar al erario público y de actuar de manera arbitraria. Esto último es lo que entiendo no hemos podido zanjar, más allá de todas las medidas realizadas en la investigación preliminar.
Que haya existido perjuicio a la administración pública, desde el momento que se firma un contrato por un bien inmueble que no llega a utilizarse; que exista un atraso injustificado en el pago, y que además se realice una negociación que no puede transparentarse en su totalidad, siendo la transparencia el pilar de los actos administrativos, no resulta suficiente por sí, para ingresar en el ámbito penal.
Por otro lado, y en relación al abogado Mauro LLampa, caben las mismas consideraciones ya que si bien no entiendo justificado que por el ASPO, no se haya notificado la rescisión del contrato cuando así lo indicó el Cdr. Taccetta, tampoco se advierte más que negligencia y desidia en su omisión.
En definitiva, lo que subyace es un manejo negligente en la contratación, conforme a lo más arriba expuesto.
Lo cierto es que no puedo afirmar, como para ingresar en la órbita penal y que el presente pase a una instancia procesal de formalización de una investigación, conforme lo establece el art. 274 del CPP, la existencia de un doloso incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del Intendente Ongarato ni por parte del abogado Mauro LLampa, todo ello, claro está, al margen de la responsabilidad administrativa, patrimonial y política que pueda corresponderles, pero que está fuera de las competencias de este MPF. Serán otros organismos quienes deban decidir sobre ello.
Por todo lo expuesto, DISPONGO: DESESTIMAR las presentes actuaciones, conforme lo establece el art. 270 del CPP, pudiéndose presentar una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos.
Notifíquese con copia de la decisión a los presentantes Concejales Hernán Alonso, María Martínez, Matías Peláez, y Valeria Saunders, haciéndoles saber que cuentan con la posibilidad de solicitar revisión conforme al art. 272 del CPP.
Hágase saber lo dispuesto al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado a los fines correspondientes.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.