Trevelin: condena a siete meses de prisión por tentativa de privación de la libertad

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El juez Ricardo Rolón dio a conocer su sentencia en relación al hecho ocurrido el 17 de marzo de 2021, en que un sujeto intentó privar de la libertad a dos niños de 10 y 11 años, cuando jugaban en un barrio de la localidad de Trevelin. Héctor Rivas fue declarado autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad en grado de tentativa, dos hechos y condenado a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Rolón consideró que la prueba principal y dirimente en el caso son los testimonios en cámara especial de los niños víctimas en ambos hechos, fueron las únicas personas (además del sindicado) que estuvieron en el lugar y sufrieron los acontecimientos. “Me quedó claro que estos testimonios contienen una imponente fuerza probatoria superaron holgadamente el análisis de la coherencia interna y externa, como lo exige nuestro Alto Cuerpo de la Justicia Provincial”, indicó el juez. En su análisis del relato, el magistrado indicó que este se acopla perfectamente con el resto de la prueba rendida y con los demás indicios.

El hecho probado

Rolón tuvo por probado con la certeza exigida para la instancia que el 17 de marzo de 2021, en un horario comprendido entre las 19:30 y las 20:10 hs. en la zona de la canchita del Barrio Vialco ubicada en calle Tehuelches y Río Percy, en circunstancias en que el ciudadano Héctor Rivas procedió a acercarse a unos niños que se encontraban sentados en el camión estacionado, entre los que se hallaban uno de 11 y otro de 10 años de edad, dirigiéndose a éste último le dijo que conocía a su padre e inmediatamente lo toma de la muñeca, quién logra zafarse y salir corriendo y se refugia en la casa de su tía. Posteriormente el nombrado Rivas se dirige por calle Los Rifleros y vuelve a entrar al barrio por calle Cacique Nahuelpan, se cruza con el niño de 11 años y le pide que se vaya con él, que tenía una casa con pileta, lo agarra de la muñeca, el niño le dice que si cuando se da vuelta este  sujeto, logra liberarse empujándolo y le propina golpes de puño y patadas, y sale corriendo pidiendo ayuda a una vecina. Esta contuvo a los menores en su vivienda dando aviso a la policía. Acuden los uniformados, lo aprehenden en cercanías del lugar del hecho, cuando trataba de alejarse de esa zona en su vehículo.

En el estado de ebriedad en que estaba, era punible?

La defensora Carolina García puso en dudas que con el grado de intoxicación alcohólica que tenía Rivas esa tentativa fuera idónea, como planteó el fiscal Carlos Richeri, entendiendo que la acción en este contexto en que se llevó a cabo no puso en peligro el bien protegido y como tal no es punible.

El juez consideró que “la conducta de Rivas tuvo la entidad suficiente para consumar el hecho, pero me inclino y acepto la tentativa porque fue lo solicitado por el MPF y es más beneficioso para el imputado y esto basado en las propias características del hecho, en lo que manifiestan los menores que les dijo Rivas para engañarlos cuando los sujetaba de la muñeca, el mandato de la norma como veremos que es concreto y luego de no cumplido su objetivo por la eficaz defensa opuesta por los niños, intentó retirarse del lugar para evitar ser detenido por la policía, porque entendió que lo que intentó hacer estaba mal”.

Analizando la figura penal, la sentencia indica que es suficiente para la concreción de la misma, que se restrinja cualquier libertad de movimiento, en este caso determinado en forma positiva. Lo importante para definir esta privación ilegal de la libertad ambulatoria es la facultad de autodeterminación impedida a los niños, de haber ejercitado una decisión voluntaria contraria a los designios de Héctor Rivas, autor del hecho.

Que fue lo sucedido en ambos casos, cuando Rivas sujetó fuertemente de la muñeca de los menores estos rápidamente o con astucia lograron zafarse y alejarse del agresor.

Como vemos en ambos casos los sujetos pasivos fueron los niños, el autor no logró su cometido por motivos ajenos a su voluntad por la resistencia eficaz de las víctimas, de este delito simple.

La Defensa también había cuestionado que en un comienzo la Fiscalía investigó un abuso sexual, pero no reunió elementos para sostenerlo. El juez se refirió a esto indicando que es verdad que la investigación se inició como un intento de abuso sexual, luego la fiscalía habló de un intento de rapto pero fueron figuras descartadas, quedando la de privación ilegítima de la libertad en grado de tentativa que es en mi opinión la correcta y fue corregida en la audiencia preliminar, por lo tanto no se afectó el derecho de defensa.

La determinación de la pena

Rolón ponderó que en lo que respecta a la naturaleza de la acción y la gravedad del daño causado, el comportamiento de Rivas consistente en sujetar de la muñeca de los niños que se zafaron inmediatamente en forma eficaz implicó un avance limitado, en términos temporales y de contacto físico sobre el cuerpo de las víctimas, en comparación con otros supuestos imaginables comprendidos en la misma figura legal.

También tomó como agravante la vulnerabilidad de las víctimas, por sus edades, y la posición preeminente aprovechada por el autor del hecho.

Computó como atenuante el estado de ebriedad en que se encontraba el imputado, concluyendo que la pena justa es la de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, por tener un antecedente condenatorio, lo que le impide acceder a otra modalidad de cumplimiento.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.