La muerte de Espósito fue a consecuencia de un incendio intencional

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El Tribunal acogió la calificación alternativa propuesta por la Fiscalía, incendio intencional seguido de muerte. Declaró coautor penalmente responsable a Santiago Díaz, coautor sin responsabilidad penal por inimputable a quién inició el fuego y partícipes secundarios a Jacob Mansilla y Bruno Araneda. El joven absuelto por su inimputabilidad fue, a pedido de la Fiscalía, oralizado por Ismael Cerda, internado provisionalmente en el área de Salud Mental del Hospital Zonal Esquel. La semana próxima se realizará la audiencia de cesura de pena.

El tribunal conformado por Martín O’Connor, Ricardo Rolón y Jorge Luis Ennis, dio a conocer su veredicto de responsabilidad. El presidente, Martín O’Connor explicó al público que el Tribunal debe basar su decisión en razonamientos, no en afinidades ni suposiciones; su decisión debe tomarse exclusivamente con las pruebas que se rindieron en el juicio oral y siempre esta decisión debe estar regida por la ley.

Luego se refirió a los puntos no controvertidos. Que el día anterior hubo una fiesta a la que asistieron muchas personas en la que al menos estuvieron presentes Santiago Días, Brian Espósito y sus respectivas parejas: Hasta hacía pocos días Brian fue pareja y tenían un hijo, con la actual pareja de Díaz. Santiago y la pareja de Brian también habían sido pareja en el pasado. Este hecho que podría parecer nimio sería el que desencadenó lo sucedido un día después.

Horas más tarde alguien incendió la casa de Santiago Díaz. Este pensó que había sido una de las jóvenes por eso se dirigió a la casa de ella. Buscó dinero que le habría faltado de su vivienda y no lo encontró. Luego, con sus cómplices, provocaron varios daños en esa casa. Horas mas tarde, tres personas le dijeron a Santiago que quien había incendiado su casa había sido Brian. Durante el día Santiago y Brian conversaron y este le aseguró que no había tenido participación en la quema de su vivienda. Santiago sin embargo se convenció de que Santiago había participado del incendio.

Santiago reunió un grupo de personas, que lo acompañe a vengarse. Se reunieron en una vivienda, consumieron alcohol y drogas. Partieron los cuatro a pie, vestidos de negro y con la cara tapada, portaban al menos un caño de gas. El grupo llegó a la casa de Brian, golpearon la puerta, Brian dormía. Ingresaron, hicieron salir a las dos jóvenes que se encontraban en el lugar. Afuera quedó otro joven que no ingresó en ningún momento. Lo que pasó en el interior fue materia de discusión en el debate y sobre lo que resolvió el Tribunal.

¿Había un acuerdo previo para matar a Brian entre los cuatro imputados?

El Tribunal entendió que no se probó que hubiera ese acuerdo previo

¿Llevaron el bidón los acusados o lo encontraron en el interior de la vivienda?

No tuvieron dudas los jueces, de que el bidón fue llevado por alguno de los cuatro imputados. No es lógico que los bidones de combustible se guarden en el interior de la vivienda, este punto fue admitido en el alegato de una de las defensas. Además, las dos testigos presenciales dijeron que los acusados llevaban un bidón que lo apoyaron sobre la barra.

¿Salió de la casa Brian y después volvió a entrar?

Los jueces estuvieron de acuerdo con la Fiscalía. “Tenemos la certeza que Brian no salió y volvió a entrar a la casa. Nadie lo vio salir”, fundamentalmente no lo vieron las dos testigos presenciales. Pero además el Tribunal no encontró lógico que luego de apagar el fuego de su cuerpo volviera a ingresar a la casa que estaba en llamas.

Imputado descompensado

Hay una serie de indicios que llevan al Tribunal a pensar que el imputado con problema mental, estaba descompensado ese día y no podía comprender sus actos: hacía dos meses que no tomaba la medicación, tuvo varios estímulos que ayudaron a descompensarlo: el incendio de la casa del hermano, el haberlo llevado a la acción violenta que iban a realizar en la casa de Brian, la forma en como actuó dentro de la casa comprometiendo la vida de todos, incluso la suya y la de su hermano… entre otras situaciones. A su respecto se deberá decidir si corresponde aplicarle una medida de seguridad.

¿Está probada la intención de prender fuego la casa de los cuatro imputados?

Si, está probada, concluyeron los magistrados. Los acusados acordaron ir a pegarle y prender fuego su casa. Llevaban un bidón de combustible, lo colocaron sobre la barra al entrar. Para qué lo llevarían si no tenían intención de incendiar la casa de Brian. Mas aun cuando Santiago estaba convencido de que Brian le había incendiado su casa.

Ninguno pudo no haberlo visto que uno de ellos llevaba un bidón, no podían desconocer que existía la intención de quemarle la casa. Para los jueces, los acusados encontraron aceptable aplicar la ley de “ojo por ojo”.

Al encenderse el fuego salieron de la casa Jacob y Bruno que eran quiénes estaban cerca de la puerta. Luego el acusado inimputable, Santiago y finalmente Brian. Este último resultó con quemaduras que le costaron la vida.

Todos quisieron y aceptaron el incendio que habría de ocasionarse en la casa de Brian, aunque probablemente el coautor lo inició antes de lo planeado, previo a que salieran todos de la morada. Todos cometieron el delito pero no les cabe la misma participación, concluyó el veredicto.

Qué dijo el Tribunal de la responsabilidad de Santiago Díaz

Fue coautor, fue a quién le quemaron la casa, fue quien reclutó el grupo, fue él quién ingresó primero y quién agredió a Brian dentro de la casa, fue él quién podía poner fin a la agresión.

Los partícipes secundarios

Mansilla y Araneda deben responder en calidad de partícipes secundarios, no tenían el dominio del hecho, pero prestaron una colaboración, su sola presencia amedrentó y disminuyó las posibilidades de defensa de la víctima, así como envalentonó a los autores. No es una participación imprescindible sin la cual el hecho no hubiera podido cometerse. Sin ellos el hecho podría haberse realizado de modo similar. Prestaron ayuda no al hecho sino al autor.

La situación del coautor inimputable

Este cometió una acción típica, antijurídica pero no culpable porque no comprendía la criminalidad de su acto. Por lo tanto no puede continuar cumpliendo prisión preventiva en un centro común de detención. Puesto a debate este punto, el funcionario Ismael Cerda requirió la internación provisional del inimputable hasta la audiencia en la que se discutirá la necesidad de aplicar medidas de seguridad.

Hizo base en que se dan los elementos de convicción suficiente, tal como se expuso en el veredicto, la existencia de un dictamen unánime sobre su situación de peligrosidad para sí y para terceros. Por lo tanto, al no considerar aplicable ninguna de las alternativas a la detención, es que la Fiscalía pidió su internación provisoria.

Hugo Cancino, abogado defensor, sostuvo que la ley específica establece que quienes tienen un padecimiento mental, tienen derecho a que en caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada sean controladas periódicamente por el órgano de decisión. Añadió que las internaciones son consecuencia de un estado especial, cuando se encuentra en un brote. Establece las modalidades de como debe ser tratada una persona con esta patología.

La internación es un recurso terapéutico que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar. Añadió que esa internación debe ser lo más breve posible en contexto de tratamientos terapéuticos interdisciplinarios. Añadió el defensor los requisitos que debe cumplir cualquier internación decidida.

Mientras él estaba desbordado, Cancino sostuvo que la familia en forma reiterada y documentada reclamó a salud mental que lo medique. Incluso habían realizado presentaciones a la justicia para resolver esta cuestión. Cuestionó que ahora, que está estabilizado, controlado, que se desempeñó en el debate como una persona “normal”, se disponga una internación involuntaria, cuando la ley de salud mental establece otra cosa. Solicitó que la justicia convoque al equipo de salud mental para que determine el procedimiento a seguir en esa esfera, no es la esfera del derecho penal

Fiscalía replicó, señalando que esa ley es aplicable por fuera de la esfera penal, y en este caso se está hablando de una medida cautelar, facultad del juez penal.

Los jueces entendieron que es necesaria la cautela, que resulta proporcional. Plantearon que si se lo dejara en libertad y si fuga durante el fin de semana, sin discutir la necesidad de una medida de seguridad, “no cumpliríamos con nuestra responsabilidad funcional”. Resolvieron que permanezca internado en un centro asistencial hasta la realización de la audiencia en que se discuta la procedencia de la imposición de medidas de seguridad.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.