José Nicolás Contreras Ortega fue condenado a la pena de siete años de prisión luego de que el Tribunal lo encontrara penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, declarándolo reincidente por segunda vez.
Los jueces Martín O’Connor, Jorge Novarino y Ricardo Rolón dieron a conocer la sentencia completa, luego de definir el monto de la pena a imponer a Contreras Ortega. El fiscal Fidel González requirió en la audiencia de cesura la imposición de una pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, mas la declaración de reincidente por segunda vez. El defensor, Horacio Hernández, luego de exponer varios cuestionamientos, pidió el mínimo de la escala penal, cinco años.
Novarino tuvo en cuenta como agravantes, la participación de dos personas en el atraco, la actitud asumida de atar a la víctima de pies y manos, exacerbando innecesariamente el sometimiento cuando esta se encontraba amedrentada solo por la presencia de dos intrusos sensiblemente más jóvenes, en actitud amenazante y con arma blanca en mano, en su domicilio. También se tomó por agravante la extensión del daño. El damnificado sufrió alteraciones del sueño, hiperalerta e incurrió en gastos para incrementar la seguridad de su vivienda.
Como atenuante el tribunal consideró su historia de vida, que se hubiera criado en soledad con su hermano, la precariedad de su forma de vida y su historial de adicciones
Rolón se expresó en el mismo sentido que el primer votante en torno a los agravantes y atenuantes coincidiendo los tres jueces en el monto de pena a imponer de siete años de prisión.
El Dr. Martín O’Connor se refirió a la extensión del daño indicando que no refiere a un daño económico por más que se trate de un delito contra la propiedad. Se habla más bien de la pérdida de la tranquilidad, de la paz de saberse a salvo en su casa. Añadió el magistrado que uno de los presupuestos básicos de la organización en sociedad a partir de la Revolución Francesa incluye reconocer un ámbito de privacidad en el que ni el Estado ni los ciudadanos pueden ingresar. Un ámbito propio, seguro, íntimo. Cuando el autor de un robo ingresa a un domicilio, priva durante un tiempo a la víctima de esa tranquilidad, de esa paz de espíritu que cualquier persona siente en el interior de su morada.
Considerando que un robo con armas no necesariamente implica el ingreso a la vivienda, en este caso, que los autores ingresaran fue ponderado como agravante de la conducta delictiva.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.