El ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad aprobó el Reglamento Operativo del “Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de violencias extremas por motivos de género”. La Resolución 321/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de la ministra Elizabeth Gómez Alcorta pone en vigencia esta iniciativa que apunta a acompañar a familiares y allegados de víctimas de violencia de género extrema.
La iniciativa presta asistencia psicológica, asesoramiento legal, articulación para traslados, asesoramiento en la tramitación de la reparación establecida en la Ley 27.452 y un apoyo económico a aquellas personas del grupo familiar o allegados de víctimas de violencias extremas por motivos de género, como parte de la política de abordaje integral.
“Se entiende por violencias extremas por motivos de género a las muertes violentas contra mujeres cis, trans, travestis, y a aquellas personas que sufrieran violencia letal por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual”, detalla el reglamento.
Para ingresar al programa se deberá enviar un correo electrónico a apoyourgente@mingeneros.gob.ar o bien se podrá solicitar la ayuda a través del Sistema Integrado de Casos de Violencias por Motivos de Género (SICVG) del ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Quienes necesiten percibir el apoyo económico deberán, además de completar el formulario de Solicitud de Ingreso al Programa, enviar:
Copia del DNI de la persona solicitante, o copia de residencia temporal o permanente vigente.
Copia de la partida de defunción de la persona víctima.
El apoyo económico consiste en el pago por única vez de una ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa, destinada a la cobertura gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos inherentes al fallecimiento.
El monto es el equivalente a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) vigente al momento de la solicitud.
Se otorgará sólo un apoyo económico a raíz del hecho de violencias extremas por motivos de género y debe solicitarse dentro de los 60 días hábiles de ocurrida la muerte.
En caso de que se presente más de una persona solicitante por la misma persona víctima de violencias extremas, se establece el siguiente orden de prioridad:
Si la persona fallecida tuviera descendientes que hubieran estado a su cargo hasta el momento de la muerte, se les dará prioridad como destinatarios para la inclusión en el Programa. En caso de presentarse más de un descendiente mayor de 16 años, se priorizará aquel que tenga a su cargo a otros descendientes. Si no tuvieran otros descendientes a cargo, se priorizará al primer descendiente que hubiera solicitado el ingreso.
Si la persona fallecida tuviera descendientes menores de 16 años, se otorgará prioridad para la percepción del apoyo a aquellos familiares o personas allegadas de la víctima que los tuvieran bajo su cuidado.
Si la víctima no tuviera descendientes, tendrán prioridad para la percepción del apoyo, en primer lugar, su cónyuge o persona con quien mantuviera una relación de pareja, luego sus ascendientes en primera línea y, por último, su hermano si lo tuviera.
Si la víctima no tuviere parientes en línea ascendiente, descendiente o colateral de primera, podrá solicitarlo un allegado con quien mantuviera un ostensible vínculo cercano.
Si se recibiera más de una solicitud separada y concurrente de personas de la misma categoría se podrá dividir el apoyo económico en partes iguales entre las personas solicitantes.
El pago del apoyo económico será a través de transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de la persona solicitante o a través del Correo Argentino S.A.
El programa prevé además asistencia psicológica de primera escucha para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas de las víctimas que la requieran, así como la articulación con otros dispositivos para realizar tratamientos y/o acompañamiento a largo plazo en espacios terapéuticos.
En cuanto al asesoramiento legal, esta prestación está orientada, por un lado, a aspectos civiles o de familia (como trámites administrativos y/o judiciales respecto del cuidado de personas menores de edad hijos/as de las víctimas). Por otro, se brinda asesoramiento respecto del proceso penal en el cual se investiga la muerte de la víctima (etapas del proceso, requisitos, querella, pruebas, entre otras).
Sobre el apoyo para traslados y movilidad, se determinó que esta prestación consiste en facilitar los traslados y/o la movilidad de las personas del grupo familiar y allegadas de las víctimas, a los fines de trasladarse al lugar donde ocurrió la muerte con el objeto realizar los trámites y gestiones que el hecho originó, tales como retirar el cuerpo, asistir al velatorio y/o entierro, resolver situaciones de cuidado de los/las hijos/as de las víctimas, así como trasladarse para asistir y participar en la causa donde se tramita la investigación por la muerte. La solicitud de esta prestación debe realizarse de manera inmediata al hecho.
En caso de que la distancia sea menor de 200 km, se considera que el monto puede ser cubierto por el apoyo económico urgente.
El programa prevé además asistencia en la tramitación de la reparación económica para niñas, niños y adolescentes prevista en la Ley N° 27.452 (RENNYA). Esta prestación consiste en un asesoramiento sobre el trámite de la reparación económica de la ley RENNYA (documentación requerida y donde conseguirla, detalle del trámite, entre otros) a las áreas locales que se encuentran abordando la situación en cada territorio así como a las/os familiares directos que tienen a cargo a los/as niños/as o personas con discapacidad sin límite de edad hijos/as de las víctimas.
Fuente: Minuto Uno.