El Gobierno Provincial dictó hoy el DNU N° 482 mediante el cual se establece la regulación de las medidas preventivas en el marco de la pandemia de COVID 19 en todo el territorio de Chubut, que tendrá vigencia hasta el próximo lunes 12 de julio incluido.
A partir de la situación epidemiológica existente por COVID-19, a través del presente instrumento jurídico se dispone mantener la calificación de alto riesgo epidemiológico o de alarma sanitaria y epidemiológica en los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo. Las demás localidades y ciudades de Chubut se encuentran en la categoría de “riesgo epidemiológico moderado”.
Suspensión de plazos
Se establece que durante la vigencia del DNU se suspenden los procedimientos y los plazos administrativos, entendiéndose que prorroga la suspensión dispuesta en normas precedentes.
Circulación
La circulación de las personas estará habilitada de lunes a jueves desde las 6 horas hasta las 0 horas, y los días viernes, sábado y domingo de 6 horas a 01 hora del día siguiente.
Ingreso a Chubut
A los fines de un adecuado contralor sanitario, el ingreso por vía terrestre se podrá efectuar en el horario comprendido entre las 08:00 y 00:00 horas.
Las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia del Chubut deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas, y cumplir los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y las previsiones fijadas al respecto.
En tanto quienes provengan desde la provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso, y con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- realizado con 72 horas de antelación al ingreso.
Solamente están exceptuados de presentar el PCR, cuando provengan de dichos distritos, las personas que puedan acreditar que salieron de Chubut dentro de las 72 horas anteriores a su reingreso.
Turismo
Las personas que ingresen a Chubut con fines turísticos deberán contar con el “Certificado Turismo”, emitido desde la plataforma digital www.argentina.gob.ar/circular/turismo; la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de tres días de antelación a su ingreso; obra social con cobertura en Chubut o seguro COVID-19, y reserva de alojamiento habilitado o declaración jurada del domicilio en el que se va a alojar.
Los turistas provenientes de la provincia de Buenos Aires y CABA también, como cualquier persona procedente de esos lugares, tendrá que tener la aplicación CUIDAR y el PCR negativo, realizado con 72 horas de antelación.
No pueden ingresar a Chubut las personas que revisten condición de caso sospechoso, caso confirmado de COVID-19 o contacto estrecho de caso confirmado, quienes deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto en la normativa nacional.
Actividades habilitadas
Se mantiene la habilitación de las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas, en los horarios autorizados para la circulación de las personas.
Están exceptuados del cumplimiento de este horario las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades consideradas esenciales, que tengan su horario de desarrollo diferente al establecido en el decreto mencionado, así como las personas afectadas a las mismas.
Las salidas de esparcimiento.se mantiene vigentes como hasta el momento, y no podrán realizarse reuniones familiares, que en caso de ser verificadas impone a la autoridad interviniente a dar intervención a la autoridad competente para determinar si existieron los delitos comprendidos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza, y sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas.
Las actividades religiosas y de culto se podrán efectuar tal como está regulado hasta el momento.
También quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener la ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
“En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 por ciento de aforo, y en los cines se permite un 30 por ciento de aforo, que eventualmente podrá ser modificado conforme a la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”, dispone el artículo 16 del decreto 482.
Retención de vehículos
El artículo 25 establece que se podrá disponer la detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en cualquiera de las normas nacionales y provinciales sancionadas como consecuencia de la pandemia y la emergencia sanitaria, proceder a su retención preventiva dando inmediata intervención a la autoridad judicial competente. El objetivo es evitar el desplazamiento de los mismos, en salvaguarda de la salud pública y evitar la propagación del virus.
Transporte de cargas
El decreto insta a los intendentes y jefes comunales a garantizar el transporte de cargas nacional por las rutas y vías que atraviesan sus jurisdicciones, y determinar el espacio que consideren conveniente para su abastecimiento, carga y descarga, y provisión y descanso de los conductores.
Está autorizado el transporte internacional de cargas procedente de Chile, aunque no podrán los camiones realizar ningún tipo de parada en territorio provincial, debiendo continuar hasta su destino final. La única excepción es la posibilidad de descansar en la Estancia La Laurita, ubicada a 100 kilómetros de Gobernador Costa y Sarmiento.
Administración Pública
Quedan suspendidas las actividades presenciales en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores, debiendo cubrir el horario habitual de la Administración Pública y las actividades propias del sector. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
Autoridades locales
Las autoridades locales en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren convenientes, en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad.