Nuevas modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

Por Contador Fabián Tettamanti. Especialista en Tributación.

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Finalmente, el Senado de la Nación convirtió en Ley (27.617) el proyecto que introduce importantes cambios en el Impuesto a las Ganancias para los empleados registrados en relación de dependencia y jubilados.

Entre los principales cambios se pueden mencionar: 1) La principal novedad es que los trabajadores pagarán el impuesto a partir de un salario bruto mensual superior a $ 150.000 (equivalente a $ 124.500 neto), monto que incluye todos los importes percibidos en un mes, excepto el aguinaldo (que quedo eximido para haberes brutos de hasta $ 150.000).

Esta medida tendrá vigencia desde el 1 de Enero, por lo cual aquellos trabajadores que sufrieron retenciones en los meses de Enero, Febrero y Marzo, obtendrán la devolución correspondiente con el sueldo de Abril.

2) Por su parte, los jubilados y pensionados tendrán un mínimo no imponible equivalente a 8 haberes mínimos ($ 164.571), que se ajustara cada tres meses por la ley de movilidad jubilatoria. Es importante resaltar que los jubilados podrán acceder a este nuevo beneficio siempre que no tengan otros ingresos complementarios a su jubilación, como por ejemplo podría darse por los intereses generados en un plazo fijo (superando un cierto límite), o bien cuando sean contribuyentes en el impuesto a los Bienes Personales.

3) Con un sentido de razonabilidad y lógica pura, la Ley mantiene el plus del 22% de incremento en las deducciones personales computables, correspondientes a los trabajadores y jubilados de la Patagonia (alcanza a 83.467 contribuyentes, entre empleados y jubilados), como medida para amortiguar el ingreso que estos perciben por la “zona desfavorable”.

Con respecto a este tema, opino que lamentablemente el Congreso omitió aplicar dicho porcentaje también al piso sobre el cual deberían empezar a tributar los trabajadores de la Patagonia, el cual debería haber sido de $ 183.000 (es decir $ 150.000 incrementado en un 22%), no obstante, el poder Ejecutivo tiene la potestad de poder modificar esta deducción, ya que así quedó establecido en la nueva Ley.

4) Los contribuyentes podrán deducir a sus concubinos, ya que antes de la reforma solo se permitía deducir a los cónyuges (siempre que no tenga ingresos superiores a MNI, sea residente en el país y este a cargo del contribuyente).

5) Se podrá declarar como deducción la provisión de herramientas educativas destinadas a los hijos escolarizados, como por ejemplo computadoras o vestimenta escolar, también se excluye del impuesto la contratación de cursos de capacitación o seminarios que sean necesarios para el trabajador, esta última con un límite, ya que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.

 6) Se exime del pago del impuesto los adicionales que perciban los trabajadores en concepto de productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza. Esta deducción tiene un límite, ya que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible. Desde ya que, estas modificaciones impactan favorablemente en los trabajadores y jubilados, porque a partir de su vigencia cerca de 1.280.000 contribuyentes que estaban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, dejaran de pagarlo, lo que a la vez repercute directamente en la economía nacional a partir de un esperado aumento en el consumo interno (La AFIP estima que se volcaran al consumo unos $ 47.000 millones de pesos).

Estos cambios evidencian que no se está planteando una modificación estructural en el impuesto, sino que el objetivo principal es volver a recuperar el porcentaje histórico de trabajadores que sostienen al Estado a través del pago de este tributo (10%), que en los últimos años se había desnaturalizado, incrementándose en forma desmedida hasta alcanzar aproximadamente al 25%.

 En el corto plazo, el Congreso debería considerar también la implementación urgente de modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores autónomos que prestan servicios personales, quienes también necesitan una disminución en su presión fiscal (permitiéndoles por ejemplo mayores montos de las deducciones impositivas), para lograr mayor equidad y reducción del enanismo fiscal, alcanzando con el impuesto a la verdadera capacidad contributiva de las personas más allá de su condición registral como contribuyente (no es justo que dos personas que estén relativamente haciendo la misma tarea, uno en relación de dependencia y uno independiente, tengan una carga tributaria notoriamente distinta), y que tenga como objetivo estratégico lograr la motivación necesaria para impulsar y aumentar el desarrollo de futuros emprendimientos personales.

Por último, es esperable que prontamente se generen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que pagan las sociedades, por lo cual opino en caso que esto suceda, que esos cambios deberían establecer un tratamiento diferencial en beneficio de las empresas de menor tamaño (Pymes) o que menores ganancias obtienen dentro del periodo fiscal, aplicando un esquema de alícuotas progresivas y marginales en función del nivel de ganancia neta imponible, como se aplica en muchos países del mundo.

Con esta propuesta, las pequeñas y medianas empresas (hoy representan el 90% del total) tendrían una reducción nominal de la carga impositiva en comparación con el año 2020, ya que deberían estar alcanzadas por una alícuota menor.