Javier Alberto Solorza fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad por el hecho ocurrido el 11 de enero de 2017, en el kilómetro 1848 de la Ruta Nacional 40. El juez José Luis Ennis falló condenándolo a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad, más las costas del proceso. Durante dos años deberá fijar residencia y someterse al control de la autoridad de supervisión y abstenerse de concurrir al lugar de los hechos o tener cualquier tipo de contacto por cualquier medio con los integrantes del Pu lof en resistencia Cushamen.

¿Qué tuvo en cuenta el juez para decidir esto?

Ennis consideró aspectos que las partes no discutieron. En primer lugar que el 11 de enero de 2017 entre las 19 y las 20 un grupo de la Guardia de Infantería de la policía del Chubut se desplazaba en un furgón IVECO desde El Maitén hacia la localidad de Esquel por la Ruta 40. Al ingresar por el camino de ripio por el que transitaba en la cinta asfáltica de la ruta, el móvil se detuvo por orden del Oficial Principal Javier Alberto Solorza, descendieron del vehículo la totalidad de los ocupantes, a excepción del chofer quién registró parte de lo ocurrido grabando un video con su teléfono. Un grupo realizó disparos con municiones antitumulto. Tampoco se discutió que esto ocurrió en un contexto conflictivo, habiendo habido un procedimiento de otras fuerzas de seguridad realizado en el asiento de la comunidad y en cuyo curso se habían allanado moradas, demorado a hombres, mujeres, niños y niñas y detenido a personas vinculadas a esa comunidad.

Respecto del origen del hecho, Ennis tuvo por probable que una piedra haya impactado contra el rodado antes de detenerse. Con la activa intervención de Solorza, algunos de los efectivos policiales se acercaron al alambrado perimetral que separa el predio de la ruta y realizaron disparos de escopetas con municiones anti tumulto, efectuándose algunos de estos disparos a corta distancia (menos de 10 metros), direccionados a la parte superior del cuerpo de las personas que se hallaban en el lugar, impactando al menos en cuatro de ellos, ocasionándoles lesiones de distinta gravedad.

El reproche penal a Solorza

…En este contexto y aun frente al posible lanzamiento de una piedra que impactó en la carrocería del vehículo, la orden de detener el móvil, descender y avanzar utilizando el armamento con el que contaba el grupo de infantería aparece claramente irracional y desproporcionada –aun al margen de las lesiones causadas a distintas personas por la actividad dolosa de funcionarios que dispararon sus escopetas y que no han sido traídos a juicio. La orden de avanzar y utilizar las armas con las que contaban, dirigiéndose hacia el lugar que se sabía habitado por los miembros de la comunidad y en el que podían verse a distintas personas, y la posterior orden de repliegue, aparecen como un comportamiento poco reflexivo de quien, en su condición de superior al mando de la unidad o conjunto de efectivos, tenía la obligación de ponderar esas circunstancias y actuar en consecuencia.

El juez continuó su análisis ponderando que el imputado no puede ampararse en la inexistencia de un protocolo formal, en particular cuando él mismo ha destacado su experiencia en la actuación de grupos especiales y su conducción, e incluso su experticia en el uso de armamento anti tumultos. …Se suman en este caso concretas consecuencias de esa conducta, que ya he indicado estimo incompatible con la normativa legal aplicable, para la integridad física y psíquica de las personas que se encontraban en el predio ocupado por la Lof, quienes fueron expuestas a un riesgo concreto de lesión que, en el ejercicio de su función policial que competía al acusado evitar o disminuir en la medida de lo posible.

Por qué no le son achacables las lesiones

A diferencia del abuso de autoridad, los delitos de lesiones –leves, graves y agravadas, en el caso- constituyen claramente delitos de dominio, en los que la autoría se caracteriza por la posibilidad del sujeto activo para determinar el sí, el cómo y el cuándo del evento que conduce directamente a la lesión de un bien jurídico, en concreto, de la integridad física de las personas.

Tampoco se ha podido demostrar, sin lugar a duda razonable, que el grupo de infantería conducido por el acusado haya actuado en forma preordenada y coordinada con el objeto de lesionar a las personas que resultaron heridas. Por el contrario, lo manifestado por los testigos directos y las imágenes que se pueden ver en los videos exhibidos en el debate ponen en evidencia un actuar repentino, poco ordenado y carente de un objeto específico, circunstancias que, ya señalé (indicó Ennis), hacen particularmente reprochable el actuar de quién debía asumir la conducción de ese grupo de agentes del estado.

El juez concluyó que la conducta atribuida a Solorza y probada en el juicio encuadra en la figura de abuso de autoridad.

La pena justa

Para decidir la pena justa, Ennis, tuvo en cuenta como agravantes la pluralidad de personas afectadas por el accionar desplegado bajo las órdenes de Solorza, la multiplicidad de bienes jurídicos afectados y las secuelas físicas y psicológicas que presentaron las víctimas y la especial vulnerabilidad de las personas afectadas por el hecho.

Puntualizó el juez que no habiéndose probado en el debate que Solorza haya actuado con la deliberada intención de escarmentar al pueblo mapuche como parte de una persecución política más amplia, de modo tal que corresponde descartar las agravantes propuestas con base en esas circunstancias por la abogada por la abogada Ivanoff.

Sí consideró como base para la formulación de un reproche particular la especial formación del imputado para enfrentar situaciones como la que tuvo lugar, pues es exigible un grado mayor de motivación en la norma para actuar a quién cuenta -como integrante y líder de un grupo especial de la Policía- con una preparación superior a la del común de los ciudadanos para enfrentar situaciones conflictivas.

Tuvo por atenuante que Solorza contase con un legajo intachable en la fuerza.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.