El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) existe desde el año 1998, legislado por normativa autónoma y creado con el fin de poner a disposición de la comunidad un sistema tributario menos dificultoso en cuanto a su operatividad, pensado para aquellos contribuyentes que en base a sus particularidades económicas puedan ser considerados como “pequeños”,  y concentrando en un pago de cuota único impuestos nacionales como el IVA y Ganancias como así también las cargas previsionales.

Para el Estado Nacional es importante contar con este tipo de régimen, principalmente por dos motivos: en primer lugar porque incorpora en el mismo a una gran cantidad numérica de contribuyentes que no generan una recaudación fiscal elevada (por poseer menor capacidad contributiva) y que le genera en este sentido una fiscalización menos costosa y más efectiva; y en segundo lugar porque simplifica no solo la regulación de actividades a los pequeños contribuyentes, sino que también simplifica la determinación de la base imponible y del  propio impuesto.

El régimen de Monotributo no es obligatorio, sino opcional, ya que así lo establece la propia legislación que lo regula, esto implica que aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con las condiciones que establece la Ley para ser monotributistas no están obligados a inscribirse en el mismo, sino que podrían ejercer su actividad económica (comercializando bienes o prestando servicios) como contribuyentes del Régimen General, es decir determinando e ingresando en forma individual los impuestos nacionales que mencione en el párrafo precedente.

Si es obligatorio, pasar del Régimen Simplificado al General cuando se cumplen ciertas condiciones que estipula la Ley, y de no hacerlo, el propio contribuyente podría ser sancionado por el fisco. 

Ahora bien , lejos de analizar las características particulares que tiene el Régimen de Monotributo en la actualidad, y menos aún de cuestionar algunas de sus falencias que lamentablemente lo han complejizado sobre todo en los últimos años,  tales como la dificultad de su comprensión normativa, o la excesiva cantidad de parámetros que hay que cumplir para permanecer en las diferentes categorías ( Ingresos Brutos, superficie ocupada, precios topes, energía eléctrica consumida y monto de alquileres devengados) o por la débil fundamentación de tener que cumplir con cierta cantidad de empleados para permanecer dentro del mismo, por citar algunos ejemplos.

Quiero referirme al significativo impacto fiscal que se genera por el aumento de la carga tributaria (que a veces llega a ser 10 veces superior) que tiene un pequeño contribuyente cuando por el motivo que sea (exclusión o decisión propia) pasa del Régimen Simplificado al Régimen General, generando además el tener que aplicar el IVA en sus productos o servicios, lo cual los encarece en comparación de su situación anterior.

Este efecto genera que en la actualidad cada vez más contribuyentes que estando en  condiciones de hacerlo u obligados legalmente (y no lo hacen por creen que su negocio seria menos rentable) , se resistan a pasar al Régimen General, creando un enanismo fiscal que aglutina cada vez más cantidad de pequeños contribuyentes dentro del propio Monotributo o que se encuadren en categorías más bajas que las que les corresponden, generando una situación de inequidad tributaria y un trato desigual e injusto entre los contribuyentes.

Por lo anteriormente explicado y como conclusión, celebro y al mismo tiempo creo que es necesario, que el Estado Nacional diseñe un régimen legal tributario de “transición” entre el Monotributo y el Régimen General, para alivianar o amortiguar el gran impacto impositivo que los pequeños contribuyentes deben sufrir cuando atraviesan dicho cambio, motivo por el cual muchas veces utilizan todo tipo de estrategia o maniobras para poder evitarlo.

Entre las posibles medidas que considero que se deberían implementar o al menos analizar en este proceso de transición y siempre por un tiempo determinado, podría nombrar: reducir al menos el 50% la alícuota de IVA y en el mismo porcentaje las alícuotas progresivas del Impuesto a las Ganancias, como así también que los trámites administrativos sean agiles y fáciles de ejecutar y que se apliquen pagos unificados de impuestos.