A partir de hoy se podrán volver a realizar reuniones familiares de hasta diez personas con domicilio de cercanía, estableciéndose que dichos encuentros se podrán realizar los días domingos hasta las 16 horas y deberán cumplirse las medidas de prevención establecidas por el Ministerio de Salud.
La autorización surge del decreto N° 404 que firmó el gobernador del Chubut, Mariano Arcioni.
En el artículo primero se establece que “podrán realizarse reuniones familiares de hasta diez personas con domicilio de cercanía, a cuyo fin, se las exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular”.
El segundo artículo dispone que para hacer uso de dicha autorización, los participantes “deberán cumplir de manera estricta, los recaudos establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia del Chubut y toda otra recomendación que en el futuro establezca la autoridad provincial”.
Precisa que se deberán ventilar frecuentemente los ambientes durante el día; mantener distanciamiento físico entre las personas, mínimo de un metro e idealmente de dos metros; lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón; no tocarse la cara, y cubrirse la boca con el pliegue del codo al toser o estornudar; no compartir el mate, bombillas, vasos y cubiertos, y desinfectar las superficies de mayor contacto, como teléfonos, celulares, mostradores, barandas, picaportes y puertas, entre otras.
La desinfección debe ser diaria, utilizando la solución de hipoclorito sódico con una concentración “al cero un décimo por ciento (0,1 %de lavandina) o alcohol al 70 por ciento”.
Será obligatorio el uso de tapabocas “en caso de que el domicilio no permita el distanciamiento social recomendado”.
En el artículo tercero se establece que “las personas deberán actuar de manera responsable y obedecer las medidas sanitarias, de seguridad, y demás recomendaciones y protocolos de salud vigentes a nivel nacional y provincial, y deberán ser razonables al definir la cantidad de personas que se reunirán, valorando con criterio la factibilidad de cumplir con el distanciamiento social recomendable, y en caso de no ser posible, disminuyendo el número de personas, a esos fines”.
En tanto, no podrán celebrarse “reuniones familiares en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio; y que no podrán concurrir a las reuniones mencionadas, las personas que por las condiciones particulares que revisten deban cumplir con una medida de aislamiento, o presenten fiebre de 37,5° o más, o algún otro síntoma compatible con coronavirus”.