Soy Mariana, DOCENTE, mamá de dos menores y único sostén de hogar. En el transcurso del día 08 de Abril, se informó por los medios de comunicación, el depósito de haberes del tercer rango activo del mes de Febrero de 2.020, pero sólo una porción del mismo, $38.000. Esa parte de mi sueldo del mes de Febrero ingresó aproximadamente a las 21:00 hs. ese día. Dado las necesidades que estamos transitando con mis hijos menores, no dudé en ir a buscar el sueldo junto a ellos por no dejarlos solos, todo ello en el ejercicio legítimo de la patria potestad que ostento. Vivimos en Trevelín, zona de chacras desde hace 3 meses y no tenemos vecinos conocidos o cercanos para que los observaran.

Nos dirigimos caminando porque no tengo auto. Llegamos a la ruta y encontramos la casilla del control policial, ésta nos dejó pasar sin inconvenientes, más adelante nos encontraríamos con la comisaría. Al cruzar por ésta, escuché gritos de 2 agentes policiales que salieron a interceptarnos corriendo, como si fuéramos delincuentes. Los mismos me interrogaron hacía dónde me dirigía y que no era el horario para transitar. A su vez les respondí que iba hasta el cajero a retirar mi dinero. Los cajeros funcionan las 24 hs. y los bancos están cerrados (comienzan a atender por turnos el día Lunes 13 de abril de 2020), en ese preciso instante soy interceptada por otro agente de las fuerzas, el Sr. Almonacid, César Julio; éste en tono de voz amenazante me dijo que no podía ir y que debía acompañarlo para realizar un acta nombrándome artículos del código penal. Le dije que yo iba a ir al cajero, les ofrecí que me acompañaran, que imperiosamente debía sacar el dinero ya que cobramos con dos meses de atraso a casi tres y quiénes tenemos deuda con la entidad Banco del Chubut, nos debitan inmediatamente las deudas con este, explicándole que vivo sola con mis dos hijos menores; hice referencia a la necesidad de alimentos y leña para calefaccionarnos que debo pagar de forma inmediata; que era insostenible vivir en cuarentena, sin sueldo y sin poder cubrir las necesidades básicas.

A su vez le dije que hace 19 días que no salía de mi domicilio, que respetábamos las medidas previstas por el Gobierno, sabiendo que atravesamos una pandemia de covid-19 y debemos resguardarnos, pero la situación casi sin alimentos y sin ingresos hacía imperioso el hecho de trasladarme al cajero en forma urgente antes que se realizaran los débitos por sistema y que los mismos se hicieran con el resto de mi salario cuando fuera depositado por la Provincia.  Ante todo esto, el agente Almonacid, continuó gritándome diciendo que el también conocía la situación de los docentes, que su esposa es docente, es allí, que le hice referencia a qué había una gran diferencia con mi situación dado que ellos, los agentes policiales, cobran sin atraso los primeros días del mes y que a su vez él y su esposa poseen dos sueldos.

El agente en todo momento se encontraba enojado; el maltrato fue constante tanto con sus palabras como con sus ademanes y posturas físicas, es allí dónde le pregunté qué haría porque a la fuerza no podía llevarnos, que ante todo lo ocurrido y a pesar de no haber cumplido la restricción de circulación, poseemos derechos humanos fundamentales y que antes de poner en riesgo la vida mía y la de mis hijos, elijo arriesgarme a violar dicha restricción por un estado de necesidad justificante, teniendo en cuenta que los cajeros funcionan 24 hs. y los bancos no están abriendo. No pude dirigirme al cajero y me obligaron a volver a mi casa, bajo amenaza de arrestarnos como familia.

REPUDIO totalmente estos abusos de poder, la vulneración de nuestros derechos, al abandono del ciudadano con el no pago de nuestros sueldos ante una emergencia sanitaria, como así también repudio las acciones tomadas por el Ministro de Seguridad Federico MASSONI respaldado por el Sr. Gobernador Mariano ARCIONI.

Ahora bien, ante el maltrato que recibí conjuntamente con mis hijos, pedí el asesoramiento en el departamento de legales de la Fundación “El Páramo”, y respondieron los abogados Dra. Cynthia Castro y Dr. Gastón Bordier quienes me explicaron que, ante todo tenemos como primer derecho garantizado por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos el DERECHO A LA VIDA, así Nuestra Constitución Nacional Arts. 29 y 33, y la normativa con Jerarquía Constitucional que defiende el derecho a la vida es la siguiente:

-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Artículo I. – Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

-Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”,

-Declaración Universal de Derechos Humanos: “Artículo 3.ºTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

-Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo. “PARTE III .ARTICULO 6. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley…”

– Convención sobre los Derechos del Niño: “Artículo 6. 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.”

También me asesoran de que mi familia se encuentra amparada por el art. 34 inciso 3 º del Código Penal, lo que se conoce en derecho como causales de inimputabilidad, estado de necesidad justificante y que nos encontramos frente a un Estado Provincial que intenta hacer cumplir una norma federal, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente Alberto FERNANDEZ, cuando en principio, es un Estado Provincial que viola la normativa Constitucional y la Supremacía del Derecho Federal instituido en la Constitución Nacional.

Mal puede, la Provincia del Chubut, convertirse en garante de la normativa Nacional con respecto a la CUARENTENA PREVENTIVA Y OBLIGATORIA, cuando previo a eso VIOLA DERECHOS DE LOS HABITANTES COMO EL DERECHO A LA VIDA Y AL SALARIO, el cual también es Normativa Federal; así nuestra Constitución Nacional en el artículo Artículo 14 bis.- “…El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (…) retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; (…) Queda garantizado (…) la protección integral de la familia;…” Con esto quiero advertir a la sociedad chubutense, en especial a mis compañeros DOCENTES que, nuestro Estado Provincial utiliza la cuarentena para continuar violando nuestros derechos fundamentales, a través de la fuerza pública como medio de opresión para lograr nuestro silencio.

PATRICIA MARIANA SANCHEZ (docente)

DNI: 23.514.848

Foto: Imagen ilustrativa.