Las medidas impuestas por el gobierno provincial – ante la emergencia sanitaria por la pandemia coronavirus – las cuales restringen la circulación de personas y hacen hincapié en la obligatoriedad de acudir a los comercios según la terminación del Documento Nacional de Identidad generó dudas respecto de su legalidad.
La Portada consultó la opinión del abogado y concejal mandato cumplido del Frente Vecinal Esquel Osvaldo González Salinas quien indicó que “puede ser que ameriten, pero lo que no corresponde es que el Gobierno de la provincia y mucho menos el ministro de Seguridad (Federico Massoni) dicte resoluciones de ese tipo porque no está en su competencia”.
Remarcó que “hay dos cuestiones, por un lado la regulación del horario de cierre de comercios y otro el de transitar por la calle. A los primeros los regula la Secretaria de Comercio Interior de la Nación” lo cual está explícito “en la ley nacional de Defensa del Consumidor”.
“La Secretaria de Comercio Interior ante esta emergencia por la pandemia dictó una resolución estableciendo que los comercios que venden artículos de higiene, alimentos y farmacias tienen que estar abiertos – por lo menos – trece horas por día a fin de garantizar el acceso irrestricto de la población a estas mercaderías”, manifestó.

Y agregó que la resolución provincial de cierre a las 19: 30 horas “se contrapone con la resolución de Nación. Si hay que abrir a las 06:30 horas eso – en algunos pueblos de la provincia – no tiene el menor sentido. Además la resolución de Nación dice que se debe garantizar el acceso irrestricto a las mercaderías antes mencionadas y acá se está
restringiendo que es lo contrario de irrestricto”.
El abogado aseguró que “no es válida la resolución de la provincia porque quien tiene que legislar es Nación y ya lo ha hecho. Por lo tanto es inconstitucional la resolución que fija horarios y días para hacer compras”.
Destacó, además, que “desde el punto de vista político me parece una barbaridad que se pongan determinados días para comprar porque hay gente que no puede comprar el viernes para todo el fin de semana. Puede que no tengan el dinero y también están las personas que no tienen heladera”.

Restricción para transitar
González Salinas también hizo mención a la restricción del tránsito en las calles “eso tampoco le corresponde al gobierno de la provincia porque es un derecho constitucional de la Nación el libre tránsito (art.14 CN). Sólo el Gobierno Nacional puede restringir ese derecho y lo puede hacer únicamente el Congreso de la Nación en caso de estado de sitio
y situaciones de emergencia como la que estamos viviendo”.
“Insisto: el Gobierno Nacional ya ha dictado medidas en ese sentido entonces lo que crean las resoluciones del Ministerio de Seguridad de la provincia es confusión. No pongo en duda las buenas intenciones, pero no se trata de eso. Cada uno puede legislar en la medida que tenga competencia para hacerlo de lo contrario ocurren estas superposiciones y contradicciones que crean confusión”, expresó. “Muchos funcionarios públicos creen que tener un cargo da autoridad para dar órdenes en cualquier ámbito y no es así”, remarcó para finalizar.