El Tribunal Colegiado hizo pública la sentencia dando a conocer el monto de la pena que deberán afrontar los imputados. Ricardo Rolón, Martín O’ Connor y Daniel Pérez, impusieron la pena de 18 años de prisión a Juan de la Cruz Reynacul, 12 años de prisión a Roberto Mauricio Reynacul y 4 años a María Roxana Higuera. Imponiendo a todos las costas del juicio.
La diferencia del monto de la pena entre los tres condenados está dada en primer lugar por las conductas por las que fueron hallados responsables. Juan de la Cruz Reynacul fue declarado penalmente responsable como coautor de homicidio y autor del delito de desobediencia. Roberto, su hijo, como coautor de homicidio, en tanto que María Roxana, pareja del primero y madre del segundo, como partícipe secundaria del homicidio de Olegario Reynacul, hermano de Juan de la Cruz.
Ricardo Rolón lideró los votos e hizo referencia a que las condiciones que rodean al hecho dan pautas del grado de violencia desplegado. “Parto por recordar que le accionar de todos los acusados estuvo rayano al de un homicidio calificado que el Tribunal descartó por la duda, pero está claro que el modo de comisión con una pluralidad de atacantes, disminuyó las posibilidades defensivas de la víctima, que al comienzo estaba desarmada y luego se defendió con una lima o pedazo de hierro, que le alcanzó su hija, que también fue lesionada en la reyerta”.
Juan de la Cruz tenía diferencias con Olegario originadas en una señalada, situación que se encendió por habérselo cruzado en la vía pública, “lo que nos da una idea de la nimiedad de la circunstancia que finalmente desembocó en la muerte injustificada de la víctima”, planteó Rolón.
Por su parte el juez Martín O’Connor, tuvo en cuenta la pluralidad de actores, ya que el caso estuvo cerca de tratarse de un homicidio agravado. Añadió que a esa pluralidad se agrega que todos estaban armados. Además tomó como agravante el parentesco, ya que “resulta más censurable la conducta de quien termina con un propio que con un extraño”. A criterio del juez la situación es más censurable para Juan de la Cruz, por ser el hermano de la víctima.
En tanto que el Dr. Daniel Camilo Pérez señaló que “estamos en presencia de un hecho grave, tal como lo planteó el MPF. No fue este hecho el tradicional que suele ocurrir entre dos personas que dirimen sus conflictos en las zonas rurales utilizando sus cuchillos. El reto por el orgullo o tal vez luego de una ingesta alcohólica suele protagonizar estas peleas en dicho ámbito rural. Aquí se trata de una acometida plural de personas armadas con cuchillo, contra una persona que salía de un comercio indefenso. Aquí no había nadie alcoholizado. Ocurre en plena vía pública y en horario del mediodía ante la mirada de los transeúntes”.
El tercer votante, puntualizó que la extensión del daño también debe ser valorada, ya que como consecuencia de este hecho la hija de la víctima resultó con lesiones en el afán de defender a su padre.
El Tribunal entendió que Roberto Mauricio Reynacul, si bien lideró las acciones, sus motivos fueron diferentes a los de su padre. El propósito de este acusado era el de apoyar a su progenitor en la disputa con la víctima. “La corta edad de Roberto Mauricio Reynacul debe jugar en su favor y disminuir –sensiblemente- la respuesta punitiva. Ello así, pues se encuentra en una edad muy cercana a los 18 –piso mínimo de plena imputabilidad-. La juventud suele llevar a cometer actos impulsivos e irreflexivos, máxime cuando se actúa con el fin de secundar a su padre en un conflicto de este”, ponderó O’ Connor.
En relación a María Roxana Higuera, además de ser hallada responsable en un grado mucho menor y con una escala pena que arranca en la mitad de la pena que la escala habilitada para Roberto, consideraron que su accionar fue claramente distinto. Ella no acometió con el arma blanca que portaba a Olegario, pero además tampoco se demostró “claramente de que hecho aceptó participar, concretamente solo se pudo establecer que sujetó a la hija de la víctima para que no intervenga en la disputa…” Por su parte, O’Connor tuvo en cuenta razones de prevención especial y de intrascendencia de la pena, “pues tiene hijos a cargo y nietos a los que cuida cuando su hija trabaja. Por eso, entiendo que el mínimo legal se ajusta a la pena adecuada…”
El defensor había solicitado que se “perfore” el mínimo de la escala penal, los jueces no estuvieron de acuerdo con el planteo. “La opinión de la defensa no puede suplir la imposición de la escala penal impuesta por el legislador”, argumentó Rolón.
El primer votante dejó en claro que a su criterio estas afectaciones son gravísimas, ya sea desde el punto de vista de la víctima, de sus seres queridos y su entorno familiar. “No hay duda que es un dolor legítimo y resulta imposible ponerse en el lugar de las personas que lo padecieron. Solo se puede acompañarlas y en el mejor de los casos, ayudarlos a alivianar esa carga en la medida de lo posible. Más, jurídicamente, ese tipo de menoscabo no encuentra tutela en el delito de homicidio de nuestro Código Penal. Sí lo encuentra, pero patrimonialmente, en el ámbito civil, donde cada persona que se considere ilegítimamente afectada podrá demandar por el daño moral y los daños y perjuicios derivados de esa muerte”.
Fuente: Ministerio Público Fiscal