En la octava sesión del Honorable Concejo Deliberante de Esquel quedó implementado el Plan de Estímulo al Sector Comercial desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2018.
Los comercios que cuenten con habilitación comercial de más de un año de antigüedad, podrán obtener los beneficios detallados en la Ordenanza aprobada, mediante la obtención de un Certificado de Beneficios del Plan de Estímulo que será otorgado por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel, la que determinará las formalidades y requisitos para la emisión del mismo.
Certificado de Beneficios del Plan de Estímulo
El Certificado de Beneficios del Plan de Estímulo podrá ser utilizado con el fin de gestionar la prórroga del vencimiento de la Habilitación Comercial –excepto las provisorias- cuyo vencimiento original opere o haya operado en el corriente año hasta el día 31 de Diciembre de 2018.
También incluye la bonificación adicional del 16,67% sobre las alícuotas de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, establecidos en el artículo 32 de la Ordenanza Tarifaria Vigente (Ordenanza N° 242/17) durante los períodos Julio, Agosto y Septiembre de 2018 a aquellos contribuyentes directos y contribuyentes de acuerdo interjurisdiccional que no actúen como agentes de percepción y/o retención.
El certificado prevé el acceso a un Plan de Facilidades de Pago de hasta 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la totalidad de los impuestos, multas, tasas y contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Esquel, incluidos aquellos que tramitan ante el Juzgado Municipal de Faltas. La obtención de planes de facilidades de pago será solo para aquellos contribuyentes que registren deudas en la Municipalidad de Esquel devengadas al 31 de Mayo de 2018, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan.
Quedarán excluidos de los beneficios los agentes de retención y percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados y los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los agentes mencionados.
También quedan excluidos los contribuyentes que posean deuda con vencimiento posterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
El beneficio concedido mediante esta Ordenanza también incluye aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de Esquel
Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando la tasa de interés establecida por la Secretaría de Hacienda; el tipo de interés que se fije no podrá exceder la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones comunes.
Los Planes de Pagos que se suscriban deberán adherirse obligatoriamente al sistema de débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una bonificación del 100% de la tasa de interés mensual establecida por la Secretaría de Hacienda, la cual no podrá exceder la tasa que fija el Banco del Chubut para los préstamos personales.
La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma.
A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel.
En todos los casos en que un contribuyente, que haya accedido al Plan de Estímulo, pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de Esquel, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal.
La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuatro cuotas alternadas dará lugar a la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de Esquel podrá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus valores originales más los intereses previstos en la Ordenanza Tarifaria Vigente. Dicha deuda no podrá acogerse nuevamente al Plan de Facilidades de Pagos Especial que se aprueba en la presente ordenanza
Sobre las Cuotas
Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por el Departamento Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes los días dieciséis de los meses subsiguientes al mes de la firma o al día siguiente si éste no fuera hábil.
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a 20 módulos municipales (el valor de cada módulo es de 40 pesos).
El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el interés fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.
Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, podrán solicitar su reconversión a las mismas condiciones estipuladas en el plan de facilidades creado por la presente ordenanza.
Tarifa Usos Generales Cooperativa 16 de Octubre
A los comerciantes, que revistan la calidad de contribuyentes directos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el presente Plan Estímulo se les acreditará como pago a cuenta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos la diferencia de tarifa eléctrica por kilowatts consumidos, correspondiente a Usos Generales y Uso Residencial.
Será condición para acceder a esta acreditación, registrar a su nombre el medidor de la Cooperativa 16 de octubre Ltda. correspondiente al local comercial habilitado.
El monto acreditado como pago a cuenta correspondiente a cada declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se calculará sobre los montos correspondientes al período inmediato anterior siempre que se encuentren cancelados dentro del mes de vencimiento.
El monto a computar como pago a cuenta del período no podrá superar el 10% del impuesto determinado. Asimismo, el monto a computar como pago a cuenta no podrá superar el monto del impuesto a ingresar en el período.
El pago a cuenta sólo podrá computarse en el período acreditado por la Municipalidad de Esquel. Además, se suspenderán las Ejecuciones Fiscales hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Otros beneficios
Se autorizó al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con entidades bancarias que otorguen financiamiento de hasta seis cuotas sin interés y diez por ciento de descuento.
También se suspende el cobro del Sistema de Estacionamiento Medido los días sábados desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2018.