La víctima en la ejecución de la pena

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Desde el año pasado todas las personas que fueron víctimas de un delito en el que se obtuvo una declaración de responsabilidad penal y condena, pueden decidir participar de las discusiones que surjan durante la ejecución de la pena. Sus derechos, así como los detalles de las previsiones legales respecto del condenado, le son informadas a las víctimas por el juez de ejecución o los jueces de juicio al consultarle si quiere participar de esa etapa.

A lo largo de los últimos años la legislación provincial y nacional fue reconociendo derechos a las víctimas de delitos, ampliando su participación en el proceso, poniendo a su disposición asistencia especializada y, más recientemente, dándole la posibilidad de opinar ante el juez sobre todos los incidentes que se produzcan durante la ejecución de la pena.

Estos derechos hacen base en el acceso a información fidedigna y completa en cada etapa, fundamentalmente del marco legal aplicable para saber qué puede suceder y qué no, cuáles son la posibilidades ciertas y cuáles son los mecanismos disponibles para hacer efectivos sus derechos.

Recientemente el juez de ejecución penal, Martín O’ Connor, convocó a la víctima de un abuso a una audiencia para explicarle de qué manera opera la ley de ejecución penal en la condena que días atrás comenzó a cumplir su agresor.

El objetivo del juez, además de conocer si la víctima tiene o no interés en participar de esta etapa, fue darle detalles precisos, con fechas concretas en las que el condenado estaría en posibilidades objetivas, de comenzar a gozar gradualmente de salidas hasta alcanzar la libertad plena una vez cumplido el plazo de condena que en este caso es de 8 años.

La ley de ejecución penal considera que sería perjudicial para la sociedad y para el condenado, obtener la libertad plena de pronto, luego de haber pasado muchos años de encierro aislado de la comunidad. Para evitar esa situación, prevé un sistema gradual que comienza con salidas controladas, inicialmente por horas, las que paulatinamente se van ampliando en la medida en que el beneficiado cumple con todas las reglas del encarcelamiento y las impuestas para estas salidas. En caso de incumplir, pierde el beneficio.

La libertad condicional, es la última etapa de esta gradualidad. Si su conducta y demás informes de los profesionales que llevaron el control de la pena, son favorables, accederá a ella al llegar a los dos tercios de la condena. Pero ya desde antes, desde la mitad de la condena, podría obtener salidas transitorias. Al principio sería llevado por la policía al domicilio de un familiar y retirado de allí 12 horas después. Si su comportamiento es acorde a lo impuesto, más adelante podrá ampliar esta salida a 24 horas, en todos los casos sin autorización para salir del domicilio al que sea llevado. Luego por 48 hs. y así sucesivamente hasta la libertad condicional, que es una especie de libertad vigilada.

El acceso a estas salidas no es automático. Los informes deben ser presentados ante un juez, en una audiencia oral y pública. En esa audiencia, además del pedido de la Defensa, se escucha la opinión de la Fiscalía y ahora también de las víctimas que deseen participar.

O’ Connor explicó que, antes la ley no permitía que las víctimas participen de estas discusiones. A partir del año pasado con una reforma la ley 24.660, el art. 11 bis dice que la víctima tendrá derecho a ser informada y expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de ejecución o juez competente.

“Cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a las salidas transitorias, al régimen de semi libertad, a la libertad condicional a la prisión domiciliaria, a la prisión discontínua a la libertad asistida, al régimen para su liberación. Se le impone al juez la obligación de preguntarles a las víctimas si desean participar de estas audiencias”.

Estas previsiones legales se complementan con lo establecido por el Art. 140, el que indica que quien estudie en prisión, como estímulo, si termina sus estudios (por ejemplo el secundario) se le reduce en dos meses el plazo para acceder a las salidas transitorias y a la libertad condicional.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.