La sentencia se conocerá el 23 de febrero. Ricardo Rolón, Nelly García y Martín O’Connor, explicaron que la complejidad y gravedad del caso demandan un análisis profundo y extenso, impidiendo el dictado de un veredicto. Las partes alegaron hasta pasadas las 22 horas. La Fiscalía pidió la declaración de responsabilidad como Partícipes Secundarios de homicidio simple, en concurso real con Hurto Calamitoso, y si el Tribunal no considerara que se da la agravante por Hurto Simple respecto de Oscar y Luciana Rogel. Respecto de Oscar, en concurso real con Defraudación por venta de cosa ajena. Si los jueces consideran que no se probó la participación en el homicidio, solicitaron la declaración de responsabilidad del encubrimiento por favorecimiento personal respecto de un delito anterior especialmente grave. La Defensa pidió la absolución por considerar que no se acreditaron ninguno de los delitos achacados.
Fernanda Révori se refirió a los últimos momentos en que fue visto Germán Acosta. La última vez fue la noche del 30 de abril de 2011 en un bingo al que asistió con Oscar Leopoldo Rogel y la esposa de este. Ese mismo día había sido visto con Luciana Rogel, su pareja en ese entonces. A partir del 1 de mayo, Luciana ya andaba en el auto de Germán, pero sin él. Circulaba con su madre vendiendo ropa y con apuro para que las potenciales compradoras definieran si se quedarían con ellas porque al día siguiente tenía que irse.
Al otro día los Rogel se desplazaron en el Corsa de Germán a Los Altares. Fueron a ofrecer ropa nueva y usada. Nunca habían vendido ropa usada. Esta vez era ropa de Germán, la que había llevado puesta cuando fue de Trelew a José de San Martín. En el baúl llevaban una pala.
Oscar fue visto en varias oportunidades conduciendo el vehículo. También se demostró que intentó venderlo a un valor considerablemente inferior que el de mercado. En Esquel intentó venderlo, ofreciendo dinero a otra persona para que se haga pasar por Germán. Luego vendería la moto de Acosta.
Révori concluyó que una vez fallecido Germán se apoderaron de sus bienes y se ocuparon de deshacerse de ellos vendiéndolos. “Si hubiera sido una muerte natural, hubiera aparecido el cuerpo”, indicó la acusadora. También se refirió a que en ningún centro de salud se atendió por aquellos días a ninguna persona que respondiera a las características de Germán Acosta. Añadió que hubo un homicidio en el que los imputados tuvieron algún tipo de participación.
Qué no hicieron los imputados
Fernando Rivarola realizó una lectura de las cosas que no hicieron y que serían demostrativas del conocimiento de la muerte de Germán y de su intervención en ella.
No dieron explicación a los familiares que los requirieron, ni tampoco a la policía. Los datos que aportaron fueron falsos. Tampoco le explicaron a los familiares de Germán el uso y destino que dieron a los bienes de este. Al contrario, “dispusieron de sus bienes con suma urgencia, a pocas horas de su muerte, y al menos en relación al auto, utilizando Rogel un nombre falso , evidentemente para evitar ser descubierto”.
Nunca denunciaron la desaparición de una persona que hasta ese momento era parte de su familia. Tampoco hicieron nada para comunicarse o establecer su paradero, siendo las últimas tres personas que estuvieran con él, en los últimos momentos en que se lo vio con vida.
Atendieron a los familiares con evasivas y se alejaron de los lugares donde vivían hasta ese momento. Al vender el auto se fueron de José de San Martín. Luciana Rogel no regresó al departamento en el que habitaba con Germán, a tal punto que nunca pasó a retirar sus pertenencias del departamento: ropa, documentación y carpetas de la carrera que estaba estudiando.
Tampoco regresaron a José de San Martín para cobrar las deudas pendientes de las prendas vendidas el 1 de mayo.
Rivarola se refirió a la aparición de prendas de vestir, reconocidas por las hermanas de Germán, enterradas en el patio.
La conclusión de la Fiscalía es que Leopoldo Rogel, Elena Marino (fallecida) y Luciana Rogel, tomaron parte o colaboraron para que otros pudieran dar muerte a Germán durante la madrugada del 1ro de mayo. “Al no poder establecer la participación concreta en el Homicidio, peticionamos se los condene por la mínima participación acreditada, esto es Participación Secundaria, sosteniéndose la figura de homicidio simple por no haber podido acreditar el modo y forma de la muerte. La calificación legal propuesta se completa con las figuras penales que mencionamos al comienzo de este artículo.
La Defensa
La Defensa Pública tomó el caso cuando se declaró el abandono de la defensa por parte del defensor de confianza de los imputados, el día en que debía comenzar el juicio. El letrado nunca se presentó, tampoco había presentado prueba en la audiencia preliminar. Bruno Deias se empapó de las particularidades del caso, recién en ese momento y ya sin posibilidad de ofrecer prueba, afrontó el juicio.
Esta limitación lo obligó a plantear una teoría negativa. Negar e intentar desvirtuar todo lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, pero sin contar con una estrategia propia sostenida por su prueba.
El defensor sostuvo que no están probadas las conductas que atribuye la Fiscalía. Resaltó que la ciencia trabajó en el caso, pero no obtuvo nada. Se refirió a presuntos problemas previos que tendría Germán con sujetos vinculados al ámbito delictivo. Consideró que no hay una conducta clara de los imputados que los incrimine. Destacó que si las búsquedas no arrojaron resultados, es porque no había nada que encontrar.
Sobre la ropa hallada en el patio de la vivienda, sostuvo que no era lo único que había en el lugar. Allí había otros desperdicios. Interpretó que esa ropa fue descartada, probablemente por el propio Germán, en el lugar donde solían arrojar los objetos que ya no tenían uso.
Sobre la venta del vehículo y la moto, indicó que Rogel le había prestado dinero a Germán y que probablemente estaba intentando recuperar ese dinero. Utilizar a otra persona para pasar por Germán, pudo ser una estrategia para lograr realizar una venta estando el titular del rodado ausente. A criterio de Deias esto solo, no es demostrativo de la falta de voluntad de Acosta.
Añadió que sin contar con las circunstancias de tiempo modo y lugar, no puede hablarse de una muerte y mucho menos de una muerte violenta.
Concluyó que no está probado el homicidio, tampoco el favorecimiento personal, ni la apropiación ya que los bienes podría habérselos dado Acosta. “La conjetura no alcanza para asegurar que tuvo un infortunio”, señaló antes de pedir a los jueces que resuelvan la absolución de los acusados por inexistencia de los delitos.