La Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad N° 24.660 fue modificada recientemente. El dato más relevante de la reforma es el papel activo que ofrece a la víctima en una etapa en la que hasta hace poco no se le reconocía ninguna intervención. La ejecución de la pena comienza a partir del momento en que una sentencia condenatoria queda firme.
La norma establece su competencia en el primer artículo. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehaiblitación mediante el control directo e indirecto. El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de casa caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
La Fiscalía tiene un área de Ejecución Penal, ejercida por la funcionaria María Elena Cimadevilla y supervisada por el fiscal general Carlos Díaz Mayer. En una entrevista con @FiscaliaEsquel, indicaron que ya en una reforma anterior, la ley dio participación a las víctimas de delitos contra la integridad sexual, habilitando que puedan ser escuchadas por el juez antes de que se otorgue el beneficio de la libertad condicional.
El régimen penitenciario se basa en la progresividad. El Artículo 3ro de la Ley 24660 indica que procura limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación del interno. La ausencia de ello será un obstáculo para el progreso en el cumplimiento de la pena y los beneficios que esta ley acuerda.
Cimadevilla señaló que en los hechos más graves, fundamentalmente en los casos ocurridos en pequeñas localidades, ya con anterioridad a la reforma, la Fiscalía tenía el hábito de informar a las víctimas cuando el condenado estaba por acceder a la libertad condicional a través del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. La nueva redacción de la ley es más amplia y obliga al juez a escuchar a las víctimas que hayan manifestado oportunamente su interés de participar en esta etapa, antes de tomar una decisión.
Artículo 11 bis. La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) prisión discontinua o semidentención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación. El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones. Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones establecidas en este artículo.