La Cámara Penal, integrada por Nelly García, Carina Estefanía y Mónica Rodríguez, confirmó la condena impuesta a Lucas Damián Farías, e hizo lugar parcialmente al recurso presentado por Walter Alejandro Carrimán. Carrimán que había sido declarado partícipe necesario del homicidio de Tourd, deberá responder a partir de este fallo, como coautor de lesiones leves y cumplir la pena de un año y ocho meses de ejecución condicional.
Respecto de Lucas Farías, el tribunal confirmó tanto su responsabilidad en el homicidio de Diego Martín Tourd, como la pena de 11 años de prisión efectiva. “En conclusión considero que no hay error en la valoración de los agravantes y atenuantes y que la pena de once años de prisión se ajusta a la gravedad del injusto y grado de culpabilidad del imputado por sus condiciones personales, por lo que debe ser confirmada”, indicó en su voto García.
Las diferencias respecto del tribunal de juicio se dieron en relación al coimputado. Coincidieron con el defensor en que Carrimán quiso cooperar en un hecho menos grave. Esta circunstancia también fue tenida en cuenta por el Tribunal de juicio, la diferencia se produjo en relación al encuadre legal que debe darse y en consecuencia en la pena a aplicar.
“El elemento subjetivo, dolo o intención de Carrimán no se puede extender más allá del resultado, es decir lesiones leves, y no se le puede exigir que responda por el exceso del compañero, porque no tenemos datos para afirmar que quería participar en un hecho más grave” (García).
Mónica Rodríguez consideró relevante que Carrimán no sabía que Farías portaba un cuchillo en el hecho. “Más allá de que objetivamente se demostró un obrar pendenciero conjunto de ambos imputados, al no acreditarse que Carrimán tuviera conocimiento de que su consorte llevaba consigo un arma blanca, no se puede predicar siquiera previsibilidad respecto de un resultado tan gravoso”.
Para establecer la pena, las juezas tuvieron por agravantes la violencia desplegada y la sorpresa del ataque. También la nimiedad de los motivos, la edad de Carrimán al momento del hecho (39 años). Contrapesaron como atenuantes, el arrepentimiento posterior al hecho y la falta de antecedentes penales.
Las magistradas concluyeron que la pena justa es la de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional. En ese plazo deberá mantener el domicilio fijado, no cometer nuevos delitos, abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y someterse al control de la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial de Esquel, a la que deberá concurrir en forma trimestral.