Estaba previsto el inicio este lunes a las 9 hs. Se hicieron presentes todos los imputados menos uno, José María Comerci. El defensor, Fabián Gabalachis, pidió que se realice el debate con el seguimiento de su defendido por video conferencia, ya que se encuentra impedido de viajar por un problema de salud. El letrado también planteó, siguiendo el lineamiento de una resolución de la Cámara Penal de Trelew, que el Tribunal de juicio sea integrado por tres jueces y no unipersonal. La Fiscalía cuestionó la extemporaneidad del planteo, pero no se opuso.
Martín Zacchino dispuso un cuarto intermedio para dar a conocer su decisión en relación a los dos planteos. Rechazó el primero de ellos, indicando que el Superior Tribunal de Justicia ya emitió opinión al respecto y corresponde la realización del debate por un tribunal unipersonal, hasta tanto se regule la implementación de la participación popular en tribunal escabinado, para el juzgamiento de delitos contra la administración pública.
Respecto de la ausencia de Comerci, el juez entendió que debe suspenderse el debate hasta que el imputado pueda concurrir. Para establecer de modo certero el plazo, dio intervención al Cuerpo Médico Forense de Puerto Madryn. El martes, el médico forense que haya tomado intervención deberá dar a conocer su dictamen por video conferencia.
¿Qué es lo que se debe juzgar?
La acusación pública que llegó a etapa de juicio, plantea tres hechos. El primero postula que el día 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en Corcovado, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge BUSTOS, Gladys Raquel AUSTIN, Jorge Alberto PEREYRA, Alejandra Cecilia OCAMPO, Irma DIAZ y María Roxana NOVELLA, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre tierra fiscal establece el art. 95 sig y conc. en función del art. 20 de la Constitución Provincial, Ley XVI N° 46, Ley I N° 157 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias 622/09 y 744/11, y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo; aprobaron la Ordenanza N° 742/11 y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177, y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas: que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante actual de esas tierras, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar ni en función de un proyecto productivo debidamente aprobado, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión, ubicación, etc.), se eliminaba de este modo el pacto de retroventa y no se había cancelado el pago.
2) Ocurridos en Corcovado el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl DIEZ, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción (art. 233 y 241 de la Constitución Provincial y 108 sig. y conc. de la Ley XVI N° 46), infringiendo las disposiciones que al respecto establecen la Constitución de la Provincia del Chubut (art. 95 sig. y conc. en función del art. 20), la Ley XVI N° 46, la Ley I N° 157 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias ; promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas a sabiendas, entre otras cosas, que la adquirente María Josefa Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante actual de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar ni en función de un proyecto productivo debidamente aprobado, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), se eliminaba de éste modo el pacto de retroventa, no se había cancelado el pago y se había suspendido el otorgamiento de autorizaciones de venta de terrenos en la localidad hasta fines del año electivo.
3) Ocurridos en Corcovado y Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl DIEZ y María Roxana NOVELLA, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados (arts. 233 y 241 de la Constitución Provincial y 108 sig. y conc. de la Ley XVI N° 46), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales Héctor Jorge BUSTOS, Gladys Raquel AUSTIN, Jorge Alberto PEREYRA, Alejandra Cecilia OCAMPO e Irma DIAZ, de la ciudadana María Josefa LARREA y de los señores José María COMERCI y Agustín TORRES, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y en principio para terceros, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a la administración pública municipal.
Fernanda Révori encuadró los hechos 1 y 2 en los delitos de VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 248 Cód. Penal) imputables a Héctor Jorge BUSTOS, Gladys Raquel AUSTIN, Jorge Alberto PEREYRA, Alejandra Cecilia OCAMPO, Irma DIAZ, María Roxana NOVELLA y Héctor Raúl DIEZ, en carácter de coautores. El hecho identificado como 3 en el delito de DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PÚBLICA POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA (art. 174 inc. 5° en función del 173 inc. 7° del Cód. Penal), imputable en calidad de coautores a Héctor Raúl DIEZ y María Roxana NOVELLA y del que, en principio, deberán responder como participes necesarios, los Concejales Héctor Jorge BUSTOS, Gladys Raquel AUSTIN, Jorge Alberto PEREYRA, Alejandra Cecilia OCAMPO e Irma DIAZ, la ciudadana María Josefa LARREA y los señores José María COMERCI y Agustín TORRES.