El Tribunal conformado por los jueces Ricardo Rolón, Carina Estefanía y Mónica Rodríguez entendió que la versión del imputado se verificó con la demás prueba. Nahuelpán lo habría atacado con un cuchillo, discutieron, le sacó el cuchillo y lo apuñaló en una zona no vital. Sin embargo los magistrados consideraron que ese accionar fue excesivo ya que Sepúlveda tuvo oportunidad de resolver la situación sin lesionarlo.
El Tribunal criticó la estrategia de la acusación. En su criterio el testimonio de un niño que vio el enfrentamiento entre el imputado y la víctima permite verificar la declaración de Darío Alberto Sepúlveda. Para los jueces se comprobó en el debate que el cuchillo lo llevaba Nahuelpán, que atacó con él a Sepúlveda, que “ambos se querían matar”, que en determinado momento de la pelea se le cayó el cuchillo al piso entonces Sepúlveda logró agarrarlo.
Los jueces realizaron un análisis particular de la prueba, concluyendo que Sepúlveda no tuvo intención de matar. Sin embargo, pese a considerar que la agresión inicial provino de la víctima, que esa agresión puso en riesgo la vida del imputado y por lo tanto este último estaba habilitado para responder, la respuesta que dio fue excesiva. Consideraron que Sepúlveda pudo aprovechar que tenía el arma en su poder para hacer desistir a Nahuelpán de continuar con la agresión o aprovechar que se dio vuelta para escapar. Es decir que para Rolón, Estafanía y Mónica Rodríguez, la intención del imputado al apuñalar a Nahuelpán cuando este estaba desarmado y de espaldas, no fue de matar sino de defenderse, por eso le habría clavado (dos veces) el puñal en el glúteo.
Resta la realización del debate por la pena.