El juicio se inició la semana pasada y la sentencia se conoció este viernes por la tarde. El juez José Colabelli declaró penalmente responsable al imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género. De confirmarse la sentencia, deberá cumplir un año de prisión efectiva. En este caso no podrá acceder a la ejecución condicional porque tiene una condena anterior en suspenso por delitos contra la administración pública.
El Fiscal Fernando Rivarola logró probar el caso, pese a que la víctima se reusó a mantener los dichos de su denuncia ya que se reconcilió con el imputado. Sin embargo la prueba llevada a juicio por el acusador, fue clara a los ojos del juez en varios aspectos. Entre ellos, el por qué de la retractación.
La perspectiva de género en el fallo
Colabelli analizó los parámetros que deben cumplirse para hablar de violencia de género, citando un fallo del Máximo Tribunal de la Provincia de Mendoza. “La violencia de género es aquella que utiliza el varón contra la mujer cuando usa su poder y su injustificada supremacía cultural y/o económica y, se da no solamente en la pareja heterosexual de adultos, sino también en todos los grupos sociales. No sólo abarca la violencia doméstica o actos de violencia física, sexual, psicológica, emocional, económica, dentro del ámbito familiar sino que abarca la perpetrada en la comunidad en general, que puede ir desde los actos como el abuso sexual, la trata de mujeres o la prostitución forzada, hasta el acoso y las intimidaciones en el trabajo o en instituciones educacionales”.
El gran tema de la amplitud probatoria
El juez se adentró en esta cuestión, siempre presente en delitos que suelen ocurrir en el interior del hogar o bien, en la intimidad de una pareja. “En este sentido, entiende el Tribunal que la convicción judicial para resolver no depende de la cantidad de los elementos de prueba que se producen durante el juicio sino del valor y la fuerza probatoria que -fundada y racionalmente- se le asigne a los mismos, ‘incluso cuando ella principalmente se asiente en el relato de la víctima’.” Desconocer el testimonio de la víctima en este tipo de hechos “constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia”.
Depender del imputado la llevó a retractarse
Los protagonistas del conflicto forman una pareja que convive hace más de una década. La mujer contaba con apenas 13 o 14 años cuando inició la relación. Los problemas se vieron reflejados en varios expedientes en el juzgado de Familia.
El juez observó claros indicios del círculo de la violencia en esta pareja. Las constancias judiciales dan cuenta del paso por las distintas fases: acumulación de tensión – agresión – y conciliación o luna de miel, con la consiguiente retractación de la víctima con pedido de retirar la denuncia. Dependencia emocional, dependencia económica, dependencia afectiva.
“En este contexto, sumado a que si en el caso de recaer una condena al imputado la pena de prisión que le correspondería es de efectivo cumplimiento, se desprende con claridad que el pedido formulado por la víctima sea a favor de este, asumiendo la responsabilidad plena en el hecho y minimizando su accionar”, indicó el juez. Por este motivo entendió que la retractación de la víctima debe ser examinada con una mirada del contexto socio económico familiar en que sucede puesto que en caso de resultar condenado, podría verse privada (ella y sus tres hijos) del único sostén económico al grupo familiar. Colabelli encontró clara la asimetría en la relación entre ambos, e insistió en que la mujer se encuentra culturalmente condicionada, entrampada.
Al analizar la prueba consideró acreditada la existencia de una agresión física con aprovechamiento de la relación de pareja de más de 12 años de convivencia, aprovechamiento del género de la víctima, de la relación de dependencia y de vulnerabilidad.
Ejercer violencia frente a los niños agrava la pena
Para mensurar la pena, Colabelli tuvo en cuenta como agravantes, la intensidad de la violencia física y psicológica esgrimida sobre la víctima, no solo en el marco del conflicto que motivara la presente causa, sino en la conducta posterior a la agresión de haber ejercido presión al menos psicológica, de crear las condiciones para retenerla en la vivienda por un tiempo de aproximadamente 48 hs. hasta la presencia policial y la posterior intención de forzar la continuidad de la relación de convivencia.
“Si debo valorar como agravante respecto a la extensión del daño, la instrumentalización de los niños hijos de la pareja y la presencia de éstos durante el ejercicio de violencia física contra su madre”, añadió el juez.
A partir de la ponderación de agravantes y atenuantes, falló imponiendo la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo. La modalidad de ejecución se debe a que el imputado tiene una condena anterior, en suspenso, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado.