El juez Ricardo Rolón encontró probado el caso que llevó a juicio la Fiscalía y dictó sentencia condenatoria contra Walter Damián Sierra tras probarse su responsabilidad penal en tres hechos de desobediencia judicial en concurso real, cometidos en un contexto de violencia de género. La investigación estuvo a cargo de la procuradora de fiscalía Paula Bestene, bajo la supervisión de la fiscal Rafaella Riccono.
El condenado a prisión de ejecución condicional, deberá pagar las costas del proceso y someterse a reglas de conducta. Entre otras reglas se le impuso la obligación de realizar el TAVIRE (Taller de Visibilización y Reflexión sobre la Violencia de Género).
Los hechos probados
Las acusadoras demostraron que el imputado violó sistemáticamente las medidas de protección dictadas tanto por la justicia penal como por el juzgado de familia:
- 12/08/2025: Sierra estacionó su camioneta a menos de 100 metros del lugar donde se encontraba la víctima, realizando actos de vigilancia y siguiéndola brevemente al retirarse del establecimiento.
- 31/10/2025 (Supermercado “La Anónima”, Esquel): Tras abordarla en el comercio, Sierra la siguió al salir, la sujetó físicamente de la cintura y le exigió perdón ante la negativa de ella a entablar conversación.
- 02/11/2025 (Control Policial Ruta 259): Al visibilizar el vehículo de la damnificada, el imputado detuvo su marcha, se aproximó e increpó a la mujer mientras ella se encontraba conversando con un efectivo policial.
Un contexto de alto riesgo
El fallo judicial subrayó que estas desobediencias no constituyeron hechos aislados, sino que se enmarcaron en una dinámica previa de control, abuso físico, psicológico y acoso. Las evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) calificaron la situación como de “Alto Riesgo”, destacando la transgresión sistemática de los límites legales por parte del imputado y su incapacidad para aceptar el fin de la relación.
La argumentación jurídica integró el Artículo 239 del Código Penal Argentino con tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará. El tribunal dejó sentado que el incumplimiento de una orden de restricción no es solo una falta hacia la administración pública, sino una extensión directa de la violencia hacia la mujer, la cual el Estado tiene el deber de sancionar y erradicar.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.





















