Inicio Sociedad La infidelidad ante la ley: del control patriarcal a la libertad individual

La infidelidad ante la ley: del control patriarcal a la libertad individual

El recorrido legal de la infidelidad en Argentina es una de las muestras más claras de cómo el Estado fue retirándose paulatinamente de la vida íntima de las personas. Lo que a principios del siglo XX constituía un delito castigado con prisión y marcado por un sesgo de género extremo, pasó a ser una causal civil de divorcio por “culpa” a fines del mismo siglo, para terminar transformándose en el año 2015 en un compromiso estrictamente moral y sin consecuencias penales ni civiles.

De la cárcel a la libertad de elección

Hasta la década de 1990, el engaño en el matrimonio no pertenecía únicamente al ámbito privado o afectivo: estaba tipificado en el artículo 118 del Código Penal de 1922. Sin embargo, la ley no medía a ambos cónyuges con la misma vara.

La figura penal del adulterio contenía una marcada asimetría de género:

  • En el caso de la mujer: Bastaba con un solo acto sexual fuera del matrimonio para que ella y su amante cometieran delito y enfrentaran penas de un mes a un año de prisión.
  • En el caso del hombre: La ley exigía la figura del amancebamiento, es decir, mantener una relación extramatrimonial con permanencia, “notoriedad” o tener a la manceba en el hogar conyugal.

Esta disparidad se justificaba históricamente bajo el argumento de proteger la “pureza” de la descendencia y el honor de la familia.

La despenalización y el hito del “Derecho a Fracasar”

El camino de reformas hacia la autonomía personal se dio en tres grandes hitos legislativos y judiciales:

  1. El Caso Sejean y el Divorcio Vincular (1987): Hasta 1987, el matrimonio en Argentina era indisoluble. El fallo de la Corte Suprema en el caso de Juan Bautista Sejean y Alicia Kuliba (1986) marcó un hito cuando el juez Enrique Petracchi argumentó que las personas tienen un “derecho a fracasar”: fallar en un proyecto matrimonial no debía restar el derecho a rehacer la vida. Esto derivó en la aprobación de la Ley 23.515 de divorcio vincular.
  2. La Despenalización del Adulterio (1995): Con la sanción de la Ley 24.453, el adulterio fue eliminado del Código Penal argentino. No obstante, siguió funcionando como una causa “subjetiva” (culpable) para solicitar el divorcio en el fuero civil.
  3. El Código Civil y Comercial (2015): La reforma de 2015 eliminó definitivamente la búsqueda de “culpables” en los juicios de divorcio. El artículo 431 definió la fidelidad no como una obligación coercible por la ley, sino como un deber moral.

Una cárcel moralizadora para mujeres en Córdoba

El vínculo histórico entre el adulterio y el encierro en la Cárcel del Buen Pastor en Córdoba se remonta al rol disciplinario y moralizador que cumplía esta institución sobre las mujeres a finales del siglo XIX y principios del XX. 

Se trataba de una Institución de control moral: La Cárcel Correccional de Mujeres del Buen Pastor operaba bajo la administración de órdenes religiosas dedicadas a reformar conductas consideradas irregulares o inmorales por los códigos sociales de la época. 

Causales de reclusión: Los tribunales y las dinámicas de control social de sesgo patriarcal, remitían a mujeres a estos espacios por transgresiones al orden sexual y familiar —como el adulterio, la prostitución o el amancebamiento— para imponer un modelo normativo de feminidad subordinada. 

Evolución del predio: El histórico edificio ubicado en el barrio de Nueva Córdoba dejó atrás su función carcelaria tras la emblemática fuga de presas políticas en 1975 y su posterior transformación urbana en el actual Paseo del Buen Pastor

Sin causa

Hoy en día, en Argentina no es necesario demostrar una causa para pedir el divorcio. Cualquier persona puede solicitarlo sin necesidad de dar explicaciones, probar infidelidades ni contar con el consentimiento de su pareja.

¿Se puede demandar por infidelidad?

La doctrina jurídica actual sostiene que el desamor o la ruptura de la fidelidad no son indemnizables en sí mismos. El fuero civil no castiga el engaño, salvo que de este se derive una violación flagrante a derechos fundamentales (como el derecho al honor o la integridad psíquica) mediante una intención deliberada de dañar (dolo directo).

Diversidad de vínculos y el encuadre legal

Con la proliferación de acuerdos como el poliamor, las parejas abiertas o las relaciones no monógamas, el marco legal argentino actual muestra una flexibilidad inédita. Al ser la fidelidad un compromiso moral autogestionado por los cónyuges, el Estado ya no fiscaliza la intimidad ni sanciona los acuerdos mutuos o rupturas de la vida en pareja.

Un cambio de paradigma

El derecho argentino pasó de un Estado tutor y patrialcal —que castigaba la moralidad privada mediante penas de cárcel— a un modelo garantista centrado en los derechos humanos y la autonomía individual. La resolución de los dilemas afectivos se trasladó del ámbito judicial al fuero ético, a la autonomía de cada pareja y al compromiso personal.

Cabe preguntarse que tanto evolucionamos culturalmente cuando se mide con distinta vara las mismas conductas al tratarse de hombres o de mujeres. Todavía hay olor a resaca del viejo paradigma.

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Chubut.