Tras el veredicto unánime de culpabilidad dictado por un jurado popular, las partes discutieron la pena que corresponde imponerle y este jueves se conoció la decisión del juez técnico. La Fiscalía había solicitado una pena de diez años de prisión. El fallo, concluyó que la pena justa es la de siete años y medio de prisión y destacó el daño psicológico a la víctima y la vulneración de la confianza en la relación de pareja.

Los agravantes: la ruptura de la confianza y el daño psicológico

Al momento de establecer la cantidad de años de la condena, el tribunal ponderó diversos factores que incrementaron la gravedad del hecho. En primer lugar, se consideró como un agravante central el vínculo afectivo que unía a la víctima con el agresor. Al tratarse de una relación de pareja de convivencia cotidiana —circunstancia que no fue discutida en el juicio—, el magistrado fundamentó que la mujer se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, dado que el ataque provino de la persona con la que compartía su vida y sus proyectos.

Asimismo, la sentencia hizo especial hincapié en el daño psicológico acreditado durante las audiencias de debate. Informes periciales especializados dieron cuenta de los profundos padecimientos que atraviesa la víctima tras la agresión, remarcando el impacto desestabilizador que significó haber sido sorprendida de forma violenta dentro de su propio entorno afectivo y seguro.

Marco legal y perspectiva de género

Para encuadrar legalmente la condena se tuvo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de derechos humanos de las mujeres, citando explícitamente la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Esta norma define la violencia de género como toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual o seguridad personal de las mujeres, basada en una relación desigual de poder.

La violencia sexual constituye una vulneración explícita del derecho de las mujeres a decidir voluntariamente sobre su vida sexual mediante el uso de la fuerza, la coerción o la intimidación, principios que se ajustaron con claridad a la prueba producida durante el juicio en contra de Cañumir.

“Corresponde imponer la pena considerando la gravedad objetiva del hecho, la entidad del reproche formulado en virtud de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima aprovechada por el sujeto activo y la magnitud del daño causado”, señaló el juez.

Aunque la Fiscalía había solicitado una pena superior de diez años de prisión junto con la declaración de reincidencia del imputado, el juez técnico determinó que la escala de siete años y seis meses resulta una respuesta punitiva proporcional y adecuada a la gravedad de los hechos comprobados.

Si bien inicialmente la acusación incluía el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, el tribunal resolvió hacer lugar al planteo de la defensa y declaró extinguida la acción penal respecto de las lesiones por prescripción, al haberse vencido los plazos legales para su persecución.