La investigación fue realizada y llevada a juicio por el Equipo Fiscal de Género, encabezado por Carlos Richeri. La juez Fernanda Révori, encontró probado el caso de la Fiscalía y dictó condena a un año de prisión en suspenso por el delito de tentativa de abuso sexual simple. La sentencia aun no se encuentra firme.
El martes 23 de febrero de 2021 aproximadamente a las 11 hs, en el interior del local comercial de venta de automotores, el acusado ingresó a la oficina donde desempeñaba tareas administrativas la víctima, la abordó sorpresivamente por detrás mientras ella se encontraba sentada de espaldas en una silla giratoria, dio vuelta la silla haciendo que quedara su cara frente a sus genitales, le exigió que le diera un beso en la boca e intentó dárselo sin su consentimiento sacándole el tapaboca.
La defensa negó que el hecho hubiera ocurrido, que por la prueba producida ni siquiera se probó un comienzo de ejecución de un hecho de abuso, puso en duda que lo denunciado haya sido lo que realmente ocurrió, e hizo hincapié en que no fue abuso sino acoso laboral. Añadió que la patronal puso el dinero, dio por terminado el problema, se le ofreció a la víctima una salida y se extinguió la relación laboral.
La sentencia refleja que de los empleados de la agencia, ninguno pudo afirmar que lo denunciado hubiera sucedido, pero tampoco que fuese falso. La juez Fernanda Révori indicó que si bien no hubo testigos presenciales del evento que se juzga, dio la sensación de que tenían información indirectamente relevante al objeto del juicio, a la que tildaron de “comentarios/rumores” para sortear el escollo de referirse a ella, logrando de este modo permanecer indiferentes ante el conflicto suscitado, evitando sobre todo perjudicar a su jefe.
La psicóloga forense evaluó el relato de la denunciante como coherente, apegado a la realidad, sin tendencia a la manipulación ni a la fabulación, sin indicadores de psicopatología.
En la evaluación de la credibilidad del relato, Révori se preguntó qué motivación, interés, especulación podría tener la denunciante para montar semejante historia y mantenerla en el tiempo si no fuera real. Perdió su trabajo, sus compañeros, su tranquilidad; se expuso a la mirada del entorno que dudó de sus palabras, se enfrentó al sistema de justicia, se sometió a pericias psicológicas. No encuentro razón desde la lógica, el sentido común y las máximas de la experiencia para no creer en sus palabras.
“El caso juzgado constituye sin dudas un caso de violencia sexista ocurrida en el marco de una relación laboral, que como tal, constituye una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, en la cual las mujeres resultan más afectadas por su situación de discriminación contra la mujer como ‘… toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera’.”
Continúa Révori en su análisis con una cita de la Comisión de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, considera que el acoso laboral está incluido en la CEDAW y adoptó la Recomendación General N° 19 sobre violencia contra las mujeres, que define expresamente “… La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia, por su condición de mujeres, por ejemplo el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil.”
La juez indicó que si bien el beso en sí mismo no constituye un acto ilícito como tal, sino una expresión de afecto de uso habitual y frecuente dentro de un marco civilizado; el beso dado sin consentimiento, en contextos como el reconstruido, afecta el bien jurídico protegido por la norma.
El dolo en el actuar del imputado, surge acreditado a partir del conocimiento de los medios empelados: el abordaje sorpresivo por detrás, su situación de preeminencia y la violencia desplegada; el conocimiento del contenido sexual del acto emprendido de intentar besar en la boca a su empleada mientras trabajaba sin su consentimiento y pese a la manifiesta resistencia ofrecida por la víctima, el continuar con su propósito demostrando de tal forma su deliberada intención de abusar sexualmente de ella.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.