Es el tercer integrante del grupo que organizó y atracó a un grupo de turistas de nacionalidad italiana en proximidad de la localidad de Tecka. Los otros dos reconocieron su participación en juicios abreviados realizados previamente. Solo Cristian Ricardo Riveras llegó a la instancia del juicio. El lunes por la tarde se conoció la sentencia. El tribunal integrado por Jorge Criado, Ricardo Rolón y José Luis Ennis, lo condenó a la pena de ocho años y seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y por su comisión en despoblado, imponiéndole las costas del proceso.
La lectura del fallo estuvo a cargo de José Luis Ennis por encontrarse los otros magistrados de licencia por razones de salud. Criado encabezó los votos. Recordó que los coimputados fueron condenados en juicios abreviados en base a la misma plataforma fáctica: Córdoba como partícipe secundario, a tres años y cuatro meses de prisión con sentencia el 25 de noviembre de 2020. Lucero como coautor a seis años y ocho meses de prisión, el 19 de marzo de 2021.
Al analizar la coartada de Riveras, Criado citó algunas imprecisiones e inconsistencias en las declaraciones aportadas para avalarla. Para justificar la cantidad de dinero que se le encontró en el vehículo, Riveras argumentó que iba a comprar una moto. Para el Tribunal “resultó insuficiente este intento de Riveras de justificar la gran cantidad de dinero que en la revisión vehicular encontró el personal policial en su camioneta, máxime cuando al declarar Juan Pablo Lucero indicó que le había dejado dinero del atraco para compensar el mal rato que le habían hecho pasar…”
Otro de los puntos que no resultó creíble para los jueces es la participación de una tercera persona en el hecho. La postura de la defensa es que esa persona es la que bajó del rodado a robar a los turistas junto a Lucero y que Riveras habría permanecido en el vehículo sin tomar participación.
No quedaron dudas al tribunal respecto de que esa tercera persona no existe y que fueron Riveras y Lucero quienes cometieron el hecho. Entre los elementos que lo sindican con mayor fuerza, está el reconocimiento de una de las víctimas que vio su rostro cuando se le descubrió accidentalmente durante el atraco.
El defensor Horacio Hernández había mal interpretado lo resuelto en el veredicto del tribunal respecto de la calificación legal. En la sentencia los jueces hicieron mención a ese error de la defensa, al hablar de la calificación, Ennis sostuvo que “la propuesta por la fiscalía es acertada”. Añadió que la prueba producida en el juicio permite sostener que los ejecutores del hecho –actuando de forma intencional, premeditada y coordinada- exigieron a los damnificados la entrega de objetos de valor, intimidándolos con las armas de fuego que llevaban, que exhibieron y que uno de ellos empleó incuso en forma impropia para golpear a una de las víctimas, lesionándola en la cabeza… Consiguieron de ese modo que las víctima les entregaran objetos de valor y dinero, en distintas monedas y denominaciones.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.