El intendente impulsa un plan de reducción de impuestos, que será enviado al Honorable Concejo Deliberante. “Menos impuestos, más inversión y trabajo”, expresó.
El intendente Matías Taccetta enviará al Honorable Concejo Deliberante un proyecto para la creación del Régimen de Promoción del Desarrollo, la inversión y la generación de empleo. La iniciativa propone un conjunto de incentivos impositivos destinados a dinamizar la actividad económica local, fomentar la inversión privada y generar puestos de trabajo en la ciudad.
“Este proyecto contempla menos impuestos, más desarrollo, más inversión y más trabajo para los esquelenses”, destacó Taccetta al presentar los principales ejes del régimen.
Asimismo, el intendente municipal remarcó que “desde el inicio de nuestra gestión nos enfocamos en la matriz productiva y el desarrollo de nuestra ciudad. Comenzamos con las promociones a las inversiones turísticas que dieron un gran fruto, continuamos con ordenanzas para promover la producción, el Parque Industrial y ahora presentamos este plan histórico de reducción de impuestos para generar empleo local”.
El proyecto se estructura en tres áreas estratégicas: construcción y desarrollos urbanísticos, desarrollo forestal, y competitividad y empleo en el sector turístico.
Promoción de la Construcción y los Desarrollos Urbanísticos
El régimen alcanza a obras nuevas destinadas a desarrollos urbanísticos, vivienda propia, viviendas unifamiliares o multifamiliares de hasta 20 unidades, edificios bajo propiedad horizontal incluyendo pequeños locales comerciales complementarios, locales comerciales y edificios destinados exclusivamente a cocheras.
Para acceder a los beneficios, los proyectos deberán contratar durante toda la obra al menos un 80% de mano de obra local con un año mínimo de residencia en la ciudad, acreditada mediante la presentación trimestral de documentación laboral y domicilios. Además, deberán cumplir con el Código de Planeamiento y el Código de Edificación vigentes.
Los proyectos aprobados contarán con importantes incentivos fiscales para obras iniciadas dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de planos y finalizadas en un plazo de dos años, con posibilidad de prórroga en función de la magnitud de la obra. Entre los principales beneficios, se incluyen:
•Bonificaciones del 80% en contribuciones sobre obras privadas, loteos y subdivisiones.
•Exenciones del 100% en la contribución por ocupación o uso de espacios públicos y privados.
•Exención del 100% del Impuesto Inmobiliario por tres años para construcciones destinadas a viviendas, cocheras o locales comerciales, hasta su habilitación o transferencia.
•Bonificaciones del 70% en la Tasa de Conservación Medio Ambiental en el mismo plazo.
•Descuentos del 100% o 80% en el Impuesto Inmobiliario Baldío para desarrollos urbanísticos por tres años.
•Bonificación del 50% en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en proyectos de construcción vinculados a viviendas, cocheras o locales comerciales.
Promoción del Desarrollo Forestal
El régimen forestal está orientado a proyectos de implantación, mantenimiento, investigación, desarrollo de bosques y aprovechamiento e industrialización de la madera, siempre que constituyan emprendimientos integrados y aseguren el cuidado, reposición o ampliación de kos bosques.
Los emprendimientos deberán contar con superficies mínimas de una hectárea tanto en áreas rurales como dentro del ejido urbano.
Los proyectos deberán contratar al menos un 80% de mano de obra local con residencia mínima en Esquel, y asegurar prácticas forestales sustentables. Todo emprendimiento superior a 50 hectáreas deberá presentar un estudio de impacto ambiental.
En esta oportunidad, los incentivos contemplan:
•Bonificación del 70% del Impuesto Inmobiliario Rural durante los primeros cinco años, y del 50% hasta el octavo año.
•Descuento del 50% en la Tasa de Conservación Medio Ambiental durante los primeros cinco años, y del 30% hasta el octavo año.
•Reducción del 50% en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades forestales y forestoindustriales, con obligación de discriminar contablemente actividades exentas y no exentas.
•Exención del 100% en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
•Exención de Derechos de Oficina para trámites vinculados al régimen.
Promoción de la competitividad y el empleo en el sector turístico
El régimen turístico comprende todas las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo receptivo, de acuerdo con la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.
Los proyectos deberán incrementar el nivel de empleo en relación al mismo mes del año anterior, acreditando semestralmente la documentación laboral correspondiente. También deberán tener domicilio fiscal en Esquel y presentar una declaración jurada con el detalle de actividades, superficie afectada y habilitaciones municipales.
Los beneficios se aplicarán según el establecimiento:
•Establecimientos con hasta 5 empleados: reducción del 20% en la alícuota de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene para actividades directamente vinculadas al turismo, y del 10% para actividades indirectamente vinculadas.
•Establecimientos con más de 6 empleados: reducción del 30% para actividades directamente vinculadas, y del 20% para actividades indirectas.
Cuando la afectación a la actividad turística sea parcial, el beneficio se aplicará de manera proporcional. En todos los casos, la bonificación se otorgará por el periodo fiscal correspondiente.
Disposiciones Generales del Régimen
El proyecto establece que los beneficiarios que incumplan total o parcialmente las obligaciones del régimen perderán los beneficios otorgados y deberán devolver lo percibido con sus intereses, además de afrontar una multa de entre el 50% y el 100% del monto correspondiente.
También perderán el beneficio quienes incumplan otras obligaciones tributarias o convencionales con el municipio, sin posibilidad de solicitar nuevamente la adhesión durante el mismo ejercicio fiscal.
La Secretaría de Economía intervendrá junto a las autoridades de aplicación en cada capítulo de este régimen. La aprobación de los proyectos deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días desde la presentación completa de la documentación, pudiendo extenderse por única vez por razones justificadas.
Los proyectos deberán incluir como mínimo una descripción del contenido y objetivos, cantidad de mano de obra empleada, beneficios solicitados y plazos, obras previstas y un estudio económico-financiero. Algunas exigencias podrán ser exceptuadas cuando su cumplimiento obstaculice la concreción del proyecto.
La vigencia de los regímenes se refiere al período durante el cual podrán presentarse solicitudes de adhesión, mientras que los beneficios se mantendrán por los plazos específicos definidos en cada caso.
























