La Cámara Penal revisa sentencia por vejaciones y privación ilegítima de la libertad

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La fiscal María Bottini defendió ante la Cámara Penal de Esquel la sentencia del juez Ricardo Rolón por la que condenó Matías David Jones la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional más 4 años de inhabilitación para ejercer cargos en fuerzas de seguridad y a Alex Gabriel Williams, Aaron Phillips y Ángel Fabián Espósito a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, más 3 años de inhabilitación para ejercer cargos en fuerzas de seguridad, por hechos constitutivos de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con vejaciones. Dicha sentencia fue cuestionada por los defensores particulares Marcelo Iván López y Daniel Sandoval.

López, abogado defensor de Matías David Jones, Ángel Fabian Esposito y Darío Aaron Phillips, planteó ante Martín Zacchino, Hernán Dal Verme y Carina Estefanía, que la sentencia de primera instancia hizo una errónea valoración de la prueba para la fijación de los hechos, también fue errónea la calificación legal y excesivo el monto de la pena.

Sostuvo que la prueba producida en el debate no tuvo la contundencia necesaria para salvar la duda razonable en favor de sus defendidos. Habló de diferencias insalvables en los informes médicos de la médica de guardia del hospital y del médico forense. “Creemos insuficiente que la situación descripta constituye per se el delito de vejaciones, pues no se acredita el elemento subjetivo, es decir, no se demuestra esa ultra finalidad de tratar a la víctima de forma denigrante, humillante, indecorosa con la finalidad de menoscabar su dignidad y zaherir los sentimientos”, sostuvo López. “En ese sentido, sin perjuicio del temor que haya sentido la víctima sobre su integridad física y la ilegalidad que pudo tachar al procedimiento, no se pudo demostrar acabadamente esa intención por parte de los imputados”, añadió.

Luego cuestionó el monto de la pena impuesta, mayor para Jones por tener más jerarquía, que se tome como agravante la intervención de cuatro policías, la nocturnidad ya que era la hora de la puesta del sol y había mucho tránsito y habló de una doble valoración como agravante de la condición de policías. “Por lo que solicito a la Excma Cámara que disminuya la pena al mínimo legal. Subsidiariamente, solicito a esta Excma. Cámara que en el hipotético caso de mantener el veredicto de responsabilidad penal y la diferencia para el Sr. Matias David Jones, no sea mayor a cuatro meses.”

Por su parte Daniel Sandoval sostuvo que la sentencia violó las reglas de la sana crítica respecto a la valoración de las constancias probatorias. Cuestionó también la calificación jurídica y en consecuencia la pena impuesta. Sobre su defendido refirió que no se cumplió con la condición de una pena justa, necesaria y proporcional.

Pidió a los camaristas que revisen la sentencia puesta en impugnación y dicten una nueva.

La fiscal María Bottini manifestó su disconformidad con el abordaje de la prueba realizado por parte de los defensores. Sostuvo que no existió violación al principio “in dubio pro reo”, ni que la sentencia no esté fundamentada conforme a la normativa vigente.  Refirió respecto de las declaraciones de los médicos, que la medicina no es una ciencia exacta y que debe destacarse que las lesiones son compatibles con el relato de la víctima, analizado de modo conjunto con el resto de los elementos de prueba.

Con respecto al delito de vejaciones, indicó la fiscal que, del propio hecho, se desprende que la intención fue humillar a la víctima, denigrarlo. “¿Qué otra explicación lógica puede tener el ingreso a las patadas, tal como se observa en la filmación, al móvil policial, con el pantalón en los tobillos, para luego bajarlo en el hospital en ropa interior? Es de sentido común que frente a dicha situación cualquier persona podrá sentirse humillada, ser detenida ilegalmente por cuatro policías, que gritan e insultan, luego lo suben a las patadas al móvil con el pantalón en los tobillos y así lo bajan en el hospital.”

La Cámara Penal de Esquel dará a conocer su sentencia el 31 de mayo al mediodía.