El Concejo Deliberante de Esquel sancionó la semana pasada en la última sesión ordinaria la ordenanza que aprueba el Registro Único de Guías de Observación de Aves en el Ejido Municipal de Esquel.
El Registro se creará a través de la Secretaría de Turismo. Se habilitarán como Guías de Observadores de Aves las personas que -como requisito previo- estén inscriptas en el impuesto a los Ingresos Brutos.
¿Quién puede ser Guía de Observación de Aves?
Podrá ser Guía de Observación de Aves del Ejido Municipal de Esquel, quien cuente con la certificación y sea Guía de Observación de Aves habilitado en el Parque Nacional Los Alerces y tenga la credencial en vigencia.
Requisitos para desempeñarse como Guía de Observación de Aves
a) Estar inscripto en el Registro Único de Guías de Observación de Aves de la Municipalidad de Esquel.
b) Abonar un arancel de 50 módulos anuales en concepto de inscripción en el Registro de Guías de Observación de Aves y credencial habilitante.
c) Contratar una póliza de seguros acorde a esta actividad.
d) Estar inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos.
Datos de la credencial identificatoria
La credencial identificatoria, que deberá portar todo Guía de Observación de Aves, contará con los siguientes datos:
a) Nombre y apellido
b) Tipo y N° de Documento de Identidad.
c) Número de inscripción en el Registro Único de Guías de Observación de Aves.
d) Fotografía.
e) Firma de la autoridad que expide la credencial.
f) Fecha de vencimiento anual.
g) Domicilio legal
h) Idioma
Para la prestación del servicio, el guía deberá exhibir la credencial. En caso de sustracción o extravío se debe efectuar, inmediatamente, una exposición policial e informar a la Secretaría de Turismo, quien le otorgará un duplicado.
Es de destacar que el Municipio de Esquel no se responsabiliza por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la práctica de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional o derivados de cualquier tipo de siniestros, como consecuencia de las que los guías realicen indebidamente.
Además, el Municipio es ajeno a la relación jurídica privada establecida entre el guía y quien contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penales y de cualquier naturaleza jurídica que de ella pudiera derivar.
Independientemente de las sanciones administrativas, los guías de Observación de Aves serán penal y civilmente únicos responsables de los daños y perjuicios ocasionados a las personas que contraten sus servicios, a sus pertenencias, a los propietarios (poseedores, tenedores) de los predios particulares afectados y sus bienes, a terceros y a las cosas en general, como así también a todo tipo de patrimonio público.