Cerrada la etapa de producción de prueba, alegaron las partes. El fiscal Carlos Richeri pidió que el imputado sea declarado autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad, dos hechos, en grado de tentativa y se lo condene a cumplir ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
La defensora Carolina García sostuvo que no se configuró el delito porque el medio empleado y el autor eran inidóneos para concretarlo, entre otras objeciones. Concluyó solicitando la absolución de Héctor Rivas.
El jueves 14 se conocerá la sentencia.
El hecho ocurrió en inmediaciones de la canchita del Barrio Vialco de Trevelin. Richeri sostuvo que la privación ilegal de la libertad se produjo por el solo acto del acusado de agarrar al niño, sin importar el lapso de tiempo que duró esta privación. Según el testimonio de los niños, el acusado agarró de la mano a uno de los niños, este se soltó y se fue corriendo, Rivas lo habría seguido hasta que el niño se metió en una casa. Posteriormente el imputado se dirigió por otra calle y volvió a entrar al barrio. Fue visto por los niños. Se acercó a un chico de 11 años, le dijo que vaya con él que tenía casa con pileta, lo tomó del brazo por la fuerza y contra su voluntad. El niño se alcanzó a liberar pidiendo ayuda a una vecina quién lo contuvo a él y a los otros chicos en su vivienda dando aviso al personal policial.
El fiscal destacó que la pericia psicológica valida el relato de los niños, dando cuenta de su credibilidad.
La graduación alcohólica constatada en el imputado luego de su detención, fue otro tópico sobre el que versaron los argumentos de las partes. Richeri sostiene que el alto registro de alcohol en sangre debe ser considerado a la hora de definir la pena apropiada a imponer, pero de ninguna manera es suficiente para considerar que era inimputable al momento del hecho.
Respecto de la voluntad del autor, el fiscal sostiene que las manifestaciones de este y su conducta al agarrarlos, dan cuenta de su voluntad de cometer el delito de privación de la libertad.
Ponderando el alcance del hecho, que las víctimas fueron niños, que el imputado tiene un antecedente penal y su estado de ebriedad, el fiscal pidió la imposición de una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Por la Asesoría de Familia, Miguel Contreras, sostuvo que por la mecánica del hecho, si bien fue burdo, luego de verse imposibilitado de cometerlo intentó huir, lo que evidencia que entendía que su conducta era inadecuada. Se refirió además a la validación del relato de los niños, entre otros elementos de la prueba que resaltó para pedir que se declare la responsabilidad penal de Rivas.
La defensora, Carolina García procuró destacar que la conducta de su defendido era inidónea para cometer el hecho, lo que quedó en evidencia por la facilidad con la que los niños lo evitaron. También se refirió a que no está probado que el imputado quisiera privar a los niños de su libertad. Para sostener esta postura, García se refirió al relato de uno de los niños que se refería a la acción de Rivas como el que lo quiso robar. La estrategia defensista apunta a abrir un interrogante respecto cuál era la conducta que pretendía cometer el imputado. Si la Fiscalía acusó por privación de la libertad y se lograse que el tribunal dude respecto de si eso era lo que pretendía, no podría declararlo penalmente responsable. Para García, este aspecto subjetivo no se logró acreditar con el grado de certeza necesario para alcanzar una sentencia condenatoria.
Por otra parte, la defensora indicó que hubo signos en Rivas que dan cuenta de la afectación que tenía por el alto consumo de alcohol. “No estamos hablando de la inimputabilidad, sino de establecer las condiciones acreditadas, que cualquier tipo de plan criminal tuviera posibilidad de éxito… era imposible que esas acciones hayan puesto siquiera el bien jurídico protegido”.
Rolón analizará la prueba y los planteos de las partes y el jueves de la semana próxima dará a conocer su decisión.