El 1 de agosto de 2019, dos obreros perdieron la vida en el fondo de una zanja al asfixiarse por el derrumbe de las paredes. El fiscal Fidel González y el funcionario Martin Robertson oralizaron la acusación pidiendo la apertura de la etapa de juicio en relación a dos imputados, el titular de la empresa constructora y el operario de la retroexcavadora.
La resolución respecto de la acusación se suspendió hasta que quede firme la decisión en torno a un pedido de Suspensión de Juicio a Prueba presentada por el abogado del director de la empresa, resistida por la Fiscalía y rechazada por el juez Jorge Criado. La decisión será revisada por la Cámara Penal.
El 1 de agosto de 2019, alrededor de las 15:30 hs, Fernando Santillán y Luis Santillán trabajaban para la empresa Construir S.A. en el fondo de una zanja de tres metros en Trevelin. En esas circunstancias, mientras trabajaba una retro excavadora, se produjo un desmoronamiento de las paredes de la zanja, lo que provocó que ambos quedasen sepultados bajo tierra. Como consecuencia del desmoronamiento ambos perdieron la vida por asfixia.
El caso que plantea la Fiscalía es que hubo una cadena de omisiones y acciones que se tradujeron en una inobservancia de los deberes a cargo e impericia por parte del director de la empresa que realizaba la obra y de quién estaba operando la máquina.
La defensora Carolina García, en representación del trabajador de la máquina, planteó cuestionamientos a la acusación, desvinculando a su asistido de responsabilidad respecto del resultado luctuoso. Además cuestionó la presentación de la querella adhiriendo a la acusación fiscal, por haberse efectuado fuera de los plazos procesales. Este último planteo tuvo acogida favorable por el juez.
Respecto de la acusación y los cuestionamientos a la misma, así como a la prueba que pretenden llevar a juicio las partes, no hubo ninguna resolución, sino que quedó supeditado su tratamiento a la resolución del pedido de Suspensión de Juicio a Prueba respecto de uno de los dos imputados.
El pedido de Macayo fue presentado tiempo atrás y por diferentes motivos se pospuso su tratamiento hasta este lunes. El letrado particular planteó que la responsabilidad por este hecho es una cuestión civil, no penal. Expuso por qué su defendido y el caso concreto, cumple los requisitos previstos por la ley para que esté habilitada la suspensión del juicio a prueba. Ofreció reparación económica a las víctimas por la suma de 500 mil pesos a cada una. Y la sustitución de las horas de trabajo comunitario por la realización de un curso de seguridad e higiene dado por un especialista. Se sometería a dicho curso el titular de la empresa y además, lo realizarían todos los empleados de la empresa constructora que tenga algún contacto con maquinaria de excavación o cualquier otro tipo de vehículo.
El fiscal Fidel González se opuso a la aplicación de dicho instituto por la gravedad del hecho, la extensión del daño causado y la necesidad de las víctimas de tener una respuesta respecto de quién es el responsable de la muerte de estas dos personas. El fiscal señaló que si bien en casos en los cuales se den los requisitos que se cumplen en este la Fiscalía podría acceder a la suspensión del proceso a prueba, en el caso concreto, por las particularidades que explicitó, es necesario ir a juicio y que allí se resuelva si los imputados tienen responsabilidad penal o no.
En el mismo sentido se expresó Fernández Vecino, abogado de una de las víctimas, diciendo que su representada le dijo que rechaza cualquier ofrecimiento económico, sin importar el monto por el que este se realice.
El juez Jorge Criado, rechazó la aplicación del instituto, indicando que la suspensión de juicio a prueba se guarda en nuestro proceso penal para los casos menos relevantes. “La vía normal de un proceso es llegar a juicio. El fiscal se puede oponer por cuestiones de política criminal, en este caso “la oposición que hizo la Fiscalía es seria, es fundada…”, valoró el juez.
Esta resolución será revisada por la Cámara Penal, antes de dar continuidad al proceso.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.