Homicidio de Brian Sánchez: La Cámara confirmó la condena a Nahuelpán

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Hernán Dal Verme leyó la resolución de la Cámara Penal que integró con las juezas Carina Estefanía y Flavia Trincheri. El Tribunal de alzada resolvió no hacer lugar al recurso ordinario de la Defensa Pública con costas a cargo del imputado. Confirmó en todos sus términos la sentencia que condenó a Andrés Alfredo Nahuelpan a la pena de 14 años de prisión como autor penalmente responsable del homicidio de Brian Sánchez ocurrido el 16 de agosto de 2020. Por tratarse de una pena que supera los diez años de prisión, debe ser revidada por el Superior Tribunal de Justicia aunque no presente recurso la defensa.

En un fallo unánime, la Cámara Penal, descartó uno a uno los tres motivos de agravio planteados por la defensa de Nahuelpán, concluyendo que el condenado actuó decidido a atacar a Brian Sánchez y que la pena impuesta por el Tribunal de juicio es correcta.

Hernán Dal Verme, quién encabezó los votos sostuvo que “si bien la defensa hace referencia a una valoración errada de la prueba producida, no logra individualizar suficientemente en qué consistió dicho error, que prueba se omitió considerar y de qué modo la correcta ponderación de las pruebas lleva a probar su teoría del caso… la impugnante debió demostrar un yerro manifiesto en la valoración de la prueba”.

Luego de escuchar todas las declaraciones testimoniales producidas en el juicio, concluyó que “el trabajo de los Magistrados a cargo del debate, al recrear los sucesos, es sólido, y basado en la prueba producida”.

La defensa sostuvo que Nahuelpán apuñaló a Sánchez convencido de que este iba a sacar un cuchillo. La Cámara coincidió con los jueces de juicio, en que no hubo ningún elemento en la escena del hecho, que pudiera llevar al imputado a caer en ese error. “… Ninguno de los testimonios escuchados permite inferir, aunque sea con algún grado de probabilidad, una situación o contexto en que Sánchez hubiera llevado a cabo alguna conducta o ademán que pudiera hacer incurrir al acusado en algún error. Por el contrario, como se viene señalando, Sánchez fue el agredido en todo momento. Esto último se corrobora con la circunstancia de que ninguno de los imputados presentó lesiones y, la víctima, además de la lesión punzo cortante, presentaba múltiples contusiones”, Dal Verme.

Para los sentenciantes quedó claro que el imputado tomó un cuchillo, se acercó al lugar de la pelea sumándose al grupo agresor por un breve momento, el suficiente para lesionar a Sánchez. “Después se retira de la escena dirigiéndose a la casa de Rita Antinao donde se deshace del cuchillo para luego buscar su campera e irse a otro domicilio a continuar bebiendo con amigos. Nada de ello refleja que Nahuelpan desplegara una conducta signada por el temor.” (Dal Verme)

También Estefanía consideró que “no se acreditó mínimamente la existencia de una conducta de Sánchez que torne razonable la creencia de Nahuelpan; el medio empleado –un cuchillo- no era racional ya que la víctima no estaba armada; y por último, imputado se sumó al grupo agresor.”

En el mismo sentido se expresó Trincheri. “Este primer agravio es una reedición de lo propuesto por esa Defensa en la etapa de juicio, instancia en la que los miembros del Tribunal desmenuzan y analizan tal supuesto, concatenaron certeramente y con extrema precisión las circunstancias que los llevaron a descartar la hipótesis defensista. Así es como cada Juzgador, con su estilo propio, motivan en los hechos, dan razones del  por qué  arriban a tal certeza, la que adelanto,  comparto.”

La pena impuesta también recibió el voto unánime de los camaristas. Coincidieron con la totalidad de los agravantes y atenuantes valorados por el Tribunal de juicio. Estefanía indicó que ”no se aprecia un error en los agravantes que se han mensurado, como tampoco la incidencia que se le ha otorgado a cada uno de ellos. En particular, respondiendo a la Defensa, coincido con el Tribunal de Juicio en cuanto a que el uso de un arma blanca efectivamente es un agravante, pues aumenta el poder ofensivo del atacante a la vez que disminuye notablemente la posibilidad de defenderse de la víctima”.

El recurso cuestionaba que se tuviera por agravante el sufrimiento de los familiares de Sánchez. Trincheri dijo que “objetivamente, se trata de unos padres que perdieron un hijo de diecinueve años de edad, víctima de una agresión fatal de la que no participó ni provocó. Si bien una pérdida de esta naturaleza desencadena un dolor irreparable, se intensifica como en el presente caso por las circunstancias en que ocurrió. Brian Sánchez no falleció por una causa fortuita, una enfermedad, un accidente o un motivo imputable a él mismo; murió injustificadamente a manos de un agresor.” Concluyó la juez que “es correcto el monto punitivo al que arriban y la lógica utilizada para apartarse del mínimo frente a las agravantes mencionadas”.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.