El Ingeniero Juan Carlos Lupi fue absuelto por el delito de homicidio culposo, en relación a la falla en el ascensor del público de los Tribunales de Esquel, que le costara la vida a María Antieco. El juez José Luis Ennis concluyó que la teoría de la Fiscalía no alcanzó un nivel de certeza fuera de toda duda razonable, pero tampoco se logró la certeza negativa que planteó la Defensa. Por este motivo y siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, absolvió al imputado por el beneficio de la duda razonable.
Ennis explicó breve pero detalladamente el análisis que lo llevó a absolver a Lupi. Se refirió a todos los aspectos no controvertidos por las partes. Fundamentalmente que el fallecimiento de Antieco se debió a las lesiones sufridas al caer por el hueco del ascensor, desde el primer piso, aproximadamente 5 mts., al abrirse la puerta exterior y ella ingresar, sin que estuviera la cabina. Tampoco fue controvertido que no funcionó el mecanismo de seguridad de la cerradura, ni el doble contacto, ni que Lupi realizó tareas en 2015 y en 2018.
La discusión estuvo ceñida en determinar si el segundo contacto de seguridad de la cerradura estaba anulado en 2018 y si esa falla no fue advertida por Lupi o si advertida no lo consignó en su informe de ese año.
El juez valoró la versión de lo sucedido ofrecida por el imputado, tomando en cuenta un fallo de la CSJN que indica que el juez debe examinar seriamente la posibilidad de que la hipótesis presentada por el imputado pueda ser cierta.
La Fiscalía decía que había certeza sobre esos hechos, la defensa sostuvo que había certeza negativa y en definitiva la decisión no adopta ninguna de esas dos vertientes, “sino que he entendido que la Fiscalía no ha podido acreditar ese extremo más allá de toda duda razonable”, sostuvo.
La versión del Ing. Lupi indica que en 2018 tuvo una intervención, expuso el alcance de las tareas que realizó, como operó dentro del ascensor para verificar el funcionamiento de ese mecanismo de doble contacto, explicó que revisó el tablero y pudo constatar que no existía un puente de esa naturaleza. Indicó que si hubiese existido por aquel entonces lo hubiera informado como lo había hecho en otra oportunidad. Esa declaración fue contrastada por el juez con el informe del Ingeniero presentados en 2018 y la declaración de un testigo que hizo referencia a las tareas realizadas en 2015, indicando que él había quitado ese segundo contacto de seguridad.
Por otra parte, la versión de la Fiscalía se basó en el informe del perito oficial. El juez analizó la versión del perito que daba cuenta que ese doble contacto debía estar en funcionamiento y la del Ing. Lupi fundamentando porque podía no estar. Concluyó el magistrado que ambas alternativas son técnicamente posibles y esa posibilidad en función de la distribución de la carga de la prueba lo llevó a decidir la absolución por la existencia de una duda razonable.
Ennis no tuvo por acreditado que Lupi cuando intervino en 2018, meses antes del accidente de María Antieco, no hubiera advertido la existencia del puente que anulaba el mecanismo de doble contacto de seguridad o de advertirlo no lo consignó.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.