El juez escuchó los alegatos de la fiscal María Bottini y de la defensora Paola Bagnato, en relación a una intervención policial, persecución, ingreso a un domicilio y detención de un joven, ocurrida la medianoche del 13 de mayo de 2020. Bottini pidió la condena a tres años de prisión en suspenso por privación ilegal de la libertad, allanamiento ilegal y abuso de autoridad. Bagnato sostiene que su defendido actuó correctamente habilitado por la norma procesal, que la actitud del denunciante era sospechosa y era el deber de la policía perseguirlo y detenerlo en esas circunstancias. El juez Jorge Novarino leerá la sentencia el jueves 21.
En mayo de 2020, decretos nacionales y provinciales imponían restricciones a la libre circulación de todos los ciudadanos en el contexto de la prevención del Covid-19. Bottini mencionó esto porque “esta particularidad que se daba generó intervenciones policiales en esta provincia, al menos, muchas veces cuestionadas, habiendo derivado algunas en causas judiciales como la presente, y que fueron tratadas a nivel medios de comunicación. Y esto lo digo para hacer hincapié en el miedo que les generó…” en las víctimas.
El denunciante se había reunido a cenar con amigos. A la media noche salió a pie hacia su domicilio. En el recorrido fue interceptado por un móvil policial que le advirtió que se retire a su domicilio. Mas adelante lo interceptó un nuevo móvil, sintió que los policías se dirigieron a él de modo violento, se asustó y salió corriendo, hasta la casa de un amigo, golpeó a la puerta, e ingresó. Atrás entraron los policías.
Había una denuncia de un robo ocurrido en proximidades del lugar. La denunciante denunció que el autor había sido un joven vestido con ropas oscuras. Bottini sostiene que solo la característica de la ropa aparecía como coincidente, pero que el denunciante no cumplía en ese momento con ninguna otra condición que pudiera levantar sospecha de los uniformados, por lo cual no se justificaba la persecución, el ingreso al domicilio y todo lo que ocurrió puertas adentro de la casa. La fiscal indicó que “…no ameritaba semejante despliegue policial, y menos aún el ingreso sin orden judicial dañando la puerta al domicilio de un tercero (en este caso Iturburu) y la privación de la libertad de ambos. En todo caso, para ambos delitos la solución legal hubiera sido o bien dejar una consigna en el caso del robo y solicitar una orden de allanamiento, que casi con seguridad no hubiera sido autorizada ya que no había motivos para que se excepcionara el derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio, o bien en el caso del art. 205 notificar al imputado y ponerlo a disposición de la justicia federal.”
Bagnato discrepa con esta postura. La defensora se mostró convencida de que Bassani actuó de acuerdo a lo que era exigible en esas circunstancias. E indicó que la Fiscalía no probó debidamente que hubiera habido excesos, menos aun que le fueran achacables a su defendido.
Sostuvo que en el contexto del aislamiento social, con prohibición de circular para todos los ciudadanos, más aun después de las 20 hs., que alertados de un robo, encontraran al denunciante en proximidades del lugar, circulando, vestido de modo compatible con la descripción dada por la víctima, eran circunstancias suficientes para despertar la sospecha policial. La huida del joven, justificó la persecución que se realizó sin perderlo de vista. Al verlo ingresar a un domicilio, los policías ingresaron sin interrumpir esa persecución, al punto que en el interior no llegaron a prender la luz antes del ingreso de los funcionarios policiales, también estaba justificado a los ojos de la defensa. Bagnato indicó que por la propia seguridad de los moradores era imprescindible que ingresara la policía, porque no sabían si había un riesgo para esas personas y debían cautelar su seguridad. Por el mismo motivo la defensora encuentra justificado que fueran reducidos y esposados y que con posterioridad se realizara el traslado del denunciante a la comisaría. La abogada de la defensa señaló que no hay prueba definitiva que de cuenta de que las lesiones que presentaron hubieran sido producidas en el contexto de la intervención policial y tampoco se estableció la identidad de quién las habría producido.
Bottini, ponderó el legajo policial intachable del Oficial Principal Bassani y su falta de antecedentes penales como atenuantes, considerando entre otros agravantes la nocturnidad al momento del hecho y su responsabilidad a cargo del procedimiento. Concluyó la magistrada en que la pena justa es la de tres años de prisión de ejecución condicional.
La defensora remató su alegato planteando no que no fue acreditada la hipótesis de la Fiscalía, pidiendo al juez la libre absolución de su defendido.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.