En la sesión del jueves, el diputado Santiago Igon votó a favor del proyecto de reforma del régimen de monotributo y un nuevo marco regulatorio para la producción de biocombustibles.
En el primer caso, se trata de un alivio fiscal para más de 4 millones de contribuyentes y, en el segundo, se amplía la vigencia de la ley hasta 2030 y fija un nuevo corte en el bioetanol y biodiesel.
Dado que el marco regulatorio de los biocombustibles, expuesto en la Ley Nº 26.093, vencía en mayo de este año, uno de los temas centrales del nuevo proyecto es su extensión hasta el 2030, con la posibilidad de ampliarse 5 años más por decisión del poder Ejecutivo. En tal sentido, el gobierno busca avanzar en la transición energética y cumplir con los tratados internacionales para el cuidado del ambiente.
Los nuevos cortes para cada litro de combustible son: para la nafta, 12% de bioetanol (6% de azúcar y 6% de maíz) y, para el gasoil, 5% de biodiesel (soja).
De esta manera, la iniciativa continúa la idea de evitar la fuga de divisas por la importación plena de combustible fósil. A su vez, la ley también establece que la Secretaría de Energía puede aumentar o reducir los cortes a partir de la evaluación de los precios de esas materias primas, para evitar que su variación pueda afectar el costo de los combustibles en el surtidor.
En ese sentido, el diputado nacional por Chubut, Santiago Igon, sostuvo que “el proyecto busca no sólo cuidar el bolsillo de los argentinos y argentinas, sino también brindar previsibilidad económica a los inversores y asegurar a las Pymes de maíz, caña de azúcar y soja un mercado receptor de sus producciones”.
Otro de los temas tratados en la sesión del día jueves fue el proyecto de alivio económico para monotributistas, por el cual queda sin efecto el pago extra que tuvieron que afrontar los contribuyentes el mes pasado por la actualización retroactiva de enero a junio de los costos del gravamen.
En la ley también se fijaron nuevas escalas del régimen de monotributo, en las que, las más bajas, llegan a duplicar el tope anual de facturación. Además, quienes se hayan excedido en las mismas, pueden mantener su categoría siempre y cuando no superen los $5,55 millones al año y no posean un patrimonio superior a los $6,5 millones.
Por último, las personas que presenten deudas con la AFIP, tengan planes vigentes o caducos, podrán regularizar su situación accediendo a un plan de pagos de hasta 60 cuotas, con una tasa de interés del 1,5% mensual.