Eric tenía apenas 9 meses cuando murió de modo violento. Cristian Omar Bustos fue declarado penalmente responsable de homicidio calificado por el vínculo y condenado a prisión perpetua por la Cámara del Crimen de Esquel en 2007. Luego permaneció prófugo por años hasta su captura en Chile y extradición. Llegó a Chubut para afrontar dos procesos penales en su contra. La sentencia por el crimen del niño fue revisada por la Cámara Penal integrada por Roberto Adrián Barrios, Martín Roberto Montenovo y Daniel Luis María Pintos el 19 de noviembre de 2020. Ese cuerpo hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Defensa, modificando la calificación legal del hecho por el que se condenó a Bustos como autor materialmente responsable de homicidio simple y ordenó reenvío para que se realice el debate por la pena.

El fiscal Ezequiel Forti pidió la pena de 24 años de prisión al nuevo Tribunal integrado por Jorge Novarino, José Luis Ennis y Martín O’Connor. Este martes se conoció la sentencia.

Los votos

Los tres jueces coincidieron con Forti en que la víctima, un niño de apenas nueve meses presentaba un total estado de indefensión respecto del agresor y justamente recibió el ataque de quién correspondía que le brinde protección. Si bien la Cámara no tuvo por probado que el niño era efectivamente el hijo del imputado, “el trato dispensado y la posición, además del reconocimiento de Bustos a la víctima, era precisamente de padre a hijo”, dijo Novarino.

Ennis se refirió a “la natural indefensión de un ser humano de nueve meses de edad, que no puede proveerse de alimentos ni desplazarse por sí mismo, ni recurrir al auxilio de terceros se suman a la evidente diferencia de fuerza física que lo separa de un adulto joven…” Añadió además que a esta “circunstancia se suma la existencia de un trato público e íntimo de padre e hijo entre el imputado y el niño que perdió la vida, el que se tuvo por acreditado en el caso, más allá de la insuficiencia del mismo para abastecer las exigencias del tipo calificado . Estas dos agravantes, que podrían haber ameritado la imposición de una pena perpetua, aparecen como razón suficiente para ubicar la sanción que corresponde imponer a Bustos en el tercio final de la escala penal aplicable”.

Al respecto O’Connor coincidió en que “si bien no puede afirmarse jurídicamente que el niño fuera su hijo –conforme lo resuelto por la Cámara Penal de Esquel- lo cierto y concreto es que Cristian Bustos le daba el trato de tal. Convivía con él y junto a su pareja y madre del niño, se refirió durante todo el juicio a él como su hijo, no poniendo en disputa dicha paternidad durante el debate…”

Los jueces tomaron también como agravante la extrema violencia impartida para producir el resultado muerte y el modo en que llevó a cabo el crimen.

Como atenuantes ponderaron la falta de antecedentes penales al momento del hecho y el diagnóstico de la psicóloga forense que  da cuenta de una personalidad con tendencia a la impulsividad “caracterizado por el pasaje irreflexivo al acto como respuesta a estímulos biológicos y ambientales y la dificultad para dirigir las acciones sin un anticipo de la conducta que permita el control de las emociones en el momento cae bajo estos raptos impulsivos”, citó Novarino. Añadiendo que “es evidente que la imposibilidad de recibir instrucción por las carencias que impusieron en temprana edad el salir a proveer el sustento familiar le han dificultado el acceso a herramientas para motivarse en la norma y con ello, adquirir los elementos para forjar su capacidad de comprensión y contención de impulsos y emociones. Se ha desarrollado en una estructura elemental y rudimentaria sin el permiso a la reflexión”.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.