Abel Marchan fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Ruth Figueroa

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El Tribunal Colegiado conformado por los jueces de la Cámara Penal, Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, condenó a Abel Marchan a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en el carácter de autor del delito de homicidio agravado por haber sido perpetrado por un hombre a una muer y mediando violencia de género. Rechazó todos los planteos de inconstitucionalidad realizados por la defensora pública Valeria Ponce y falló imponiendo la pena requerida por la fiscal María Bottini.

Los tres magistrados coincidieron en que la solución propuesta por la Defensa para evadir la imposición de la pena perpetua, es excepcional, y el caso concreto no presenta ningún requisito que revista tal grado de excepcionalidad.

Estefanía planteó que “el legislador tiene plena facultades, bajo ciertos parámetros, para fijar penas absolutas y ello no constituye, per se un avasallamiento a las potestades del Poder Judicial en materia de determinación de la pena. Esta facultad de establecer cuál es la pena que corresponde en el caso concreto es una derivación del sistema de penas divisibles pero no a la inversa, que el legislador ha considerado más beneficioso para delitos que afectan con diversa intensidad los bienes jurídicos protegidos”.

A este respecto Dal Verme amplía indicando que “no es casualidad que la defensora no individualizara la norma, o principio constitucional violentado, porque, justamente, no lo hay”. Añadió en su análisis que “en el mundo existen diversos modelos respecto del modo de establecer la sanción penal, en algunos la pena es divisible y en otros, como EEUU, indivisible. Nuestra normativa establece un sistema mixto, ya que si bien en la mayoría de las hipótesis el legislador estableció una escala punitiva que prevé el mínimo y el máximo de la pena que corresponde a cada delito para así graduar la sanción, en otras, optó por la prisión o reclusión para el juez. Vale también reseñar que el legislador optó por la pena de prisión perpetua para los delitos más graves.”

En el caso, el homicidio se agrava por haber sido cometido por un hombre a una mujer. “El hecho de nombrar y hacer visible en un tipo penal el concepto de femicidio corresponde a un momento histórico que requiere la defensa de los derechos humanos de las mujeres y el goce efectivo de una vida libre de violencias, a sabiendas así lo reconocen- de que el derecho penal y la represión estatal no constituyen la mejor herramienta en la política criminal”, indicó Estefanía.

La juez que encabezó los votos entendió innecesario ahondar en relación al planteo de la defensa sobre el principio de humanidad de la pena que en este caso considera cruel, inhumana y degradante. Indicó que si se tiene en consideración las estadísticas relativas al tiempo de vida de las personas, disminuyen las razones para que en este estado del proceso nos expidamos sobre la constitucionalidad de las normas citadas, pues las posibilidades de que el imputado alcance tales beneficios están reducidas por la expectativa de vida de la población en general.

Del mismo modo, Zacchino se refirió a que el condenado tiene 62 años y la ley prevé el beneficio de la prisión domiciliaria para los mayores de 70 años. “La razón de ser de este instituto se encuentra enmarcado en la humanización de la ejecución de la pena privativa de la libertad, cuando en función de las situaciones particulares que padecen algunos internos, la reinserción social no tiene efecto práctico”.

Analizó además distintos aspectos relacionados con la pena, concluyendo que, en el caso concreto, aunque fija e indivisible la pena prevista para el tipo, es claro que guarda adecuada proporción con los hechos juzgados.”

En relación al planteo de desproporción de la pena de prisión perpetua respecto de las penas impuestas por el Estatuto del Roma al que adhirió nuestro país, según lo postulado por la Defensa, Dal Verme indicó que “la Corte penal Internacional tiene asignada una jurisdicción complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, lo que determina una relación de subsidiariedad con la legislación interna de nuestro país”. La Jurisdicción de la Corte Penal Internacional se activa para los casos de crímenes internacionales cuando los jueces nacionales no ejercieran su jurisdicción respecto de dichos crímenes, cuando estos fueran cometidos en su territorio o por sus nacionales.

“Ninguno de los argumentos logra conectar suficientemente los principios constitucionales presuntamente violentados con el caso concreto en esta instancia del proceso… En los términos señalados, lo que la defensa plantea es la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de las normas individualizadas… Este Tribunal Colegiado carece de competencia para expedirse sobre la cuestión en esta instancia, ya que, en tales términos, se estaría supliendo al legislador en su función de establecer las penas y sus consecuencias”, expresó Dal Verme.