Abel Marchan fue declarado autor penalmente responsable del crimen de Figueroa, agravado por ser cometido por un hombre a una víctima mujer, por su condición de tal. Los jueces Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Martín Zacchino, fueron coincidentes al encontrar debidamente probado el hecho y la autoría llevados a juicio por la fiscal María Bottini. El 11 de mayo tendrá lugar la audiencia para discutir la pena.
El crimen ocurrió el 23 de octubre de 2019 de la mañana, en el domicilio de la víctima. Estefanía encontró acreditado que el modo de actuar de Marchan da cuenta que el imputado hacía un uso de ella, con acciones que no la dignificaban ni como trabajadora sexual, ni como mujer, ni como ser humano”. Desde la perspectiva de género, la magistrada indicó que “Marchan tenía un trato para con la víctima que representa el arquetipo viril ligado a la construcción de los géneros en el orden social del patriarcado”. Así, “a los hombres, en tanto que tales les es debido amor y servicios gratuitos por parte de las mujeres. Cuando se enfrentan con las prostitutas que no dan amor y solo prestan servicios por un precio convenido, encuentran que esta relación negociada mortifica su ego, y restablecen simbólicamente el equilibrio, despreciando y desvalorizando a sus interlocutoras en la relación pactada”. (MORENO, A. El arquetipo viril protagonista de la historia. Ejercicios de lectura no androcéntrica. Barcelona, La Sal, 1986)”.
De este modo, se habría dado la cosificación de la víctima, clave para interpretar la violencia de género y el femicidio. “Marchan se posicionó de manera dominante, en su condición de varón, a punto tal darle muerte. Como sostuvo la Fiscal General Dra. Bottini, Abel Marchan convirtió a Ruth Figueroa en una cosa”, señaló Estefanía.
La especial vulnerabilidad de Ruth
Dal Verme indicó que la vulnerabilidad de la víctima presentaba dos aspectos, uno individual vinculado a sus características personales y otro situacional, que es consecuencia de éstos y que se refieren al momento concreto del hecho. “… En definitiva, en el hecho medió violencia de género, ya que el acometimiento físico y violento ejercido por Abel Marchan sobre Ruth Susana Figueroa, no fue otra cosa que la puesta en acción de una relación de poder desigual, basado en el género, que lo llevó a considerar a la víctima un simple objeto sin derecho a autodeterminarse.”
El femicidio
Zacchino explicó la normativa aplicable al caso, indicando que el delito de Femicidio, se ha incorporado a nuestro Código Penal a través de la Ley n° 26.791, en el marco del compromiso internacional asumido por el Estado Argentino al signar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de la Mujer (Ley n° 24.632), fijando la norma del inc. 11° del art. 80 del CP la pena de prisión perpetua para aquel que mate “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género“. De allí que sea necesario que el homicidio en cuestión se dé en un “contexto de violencia de género”; por lo tanto, de la delimitación de los términos utilizados por el legislador surgirá la posibilidad de calificar o no al hecho analizado bajo esa figura típica”.
En un pormenorizado análisis, concluyó que “… el accionar del femicida no sólo se dirige a matar a una mujer, sino a censurar la forma de actuar de la víctima -su modo de vida, su “elección” de vida- careciendo de derecho a rehusarse a mantener con él otro tipo de relación, o de relacionarse (sexualmente) con otros… En otras palabras, sólo se le reconoce el derecho a continuar existiendo en la medida en que se someta a la voluntad del otro”.
La condición del autor
El tercer juez votante, sostuvo que “es evidente que este hombre, con baja autoestima, con características de personalidad dependiente y con ciertos rasgos de inmadurez, con escaso control de sus impulsos y tendencia al acting (…), enamorado de Ruth y sabiéndose objetivamente rechazado por ella, insistiendo en tener con ella algo más, y menospreciando los límites que ella misma le ponía, la ha cosificado, a tal punto, que decidió quitarle la vida. ¿Cuál fue la circunstancia detonante? Pues no pudo saberse con exactitud, pero evidentemente ha estado inserta en el contexto general de la violencia de género: pudieron haber sido los celos, el rechazo, la frustración, todos ellos integrantes de un concepto de cosificación hacia la mujer y pretensión de dominar su voluntad en base a una “desigual relación de poder”.
Prostitución y Derechos Humanos
Estefanía analizó la particular situación de las mujeres que ejercen la prostitución desde la perspectiva de los derechos humanos. “La prostitución, aún, no es un terreno cómodo en materia de derechos humanos. Con frecuencia, los debates sobre el trabajo sexual son polémicos porque suscitan opiniones enfrentadas. Sin embargo, al abordar estos temas como parte de la defensa de los derechos humanos, requiere tomar decisiones difíciles con las que algunas personas tal vez no estén de acuerdo. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 continúa siendo pertinente y resonando después de casi 70 años porque es rotundamente categórica: todas las personas tenemos derechos humanos inalienables. No debemos rehuir el principio absoluto de defender los derechos de todas las personas”.