Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, rechazaron uno a uno los agravios planteados por los defensores de Luis Fabián Barría y Daniel Medina. Encontraron debidamente razonada y fundada la sentencia del tribunal de juicio y la confirmaron en todos sus términos.
Cabe mencionar que el tribunal colegiado conformado por los jueces Ricardo Rolón, Fernanda Révori y Martín O’Connor, resolvió a principios de año condenar a Luis Fabián Barría y a Daniel Leandro Medina a la pena de seis años de prisión y declararlos a ambos reincidentes, como coautores del delito de robo doblemente agravado por ser cometido en despoblado y con arma impropia en concurso real con privación ilegítima de la libertad, por el que responderán a título de coautores.
Los camaristas entendieron que los jueces de juicio no escatimaron esfuerzo al analizar en detalle la coherencia interna y externa de este testimonio de la víctima. Las defensas cuestionaron que la prueba central haya sido el testimonio del peón víctima del robo y la privación de la libertad.
Estefanía dijo que su exposición en el juicio no presentó diferencias con las aportadas durante la investigación y tal como han señalado los sentenciantes: “Esta reiteración en el tiempo del mismo núcleo narrativo denota una coherencia interna, una amable convivencia del relato consigo mismo” (Juez 0’Connor).
Añadió la jueza que “con relación a la coherencia externa, su valoración probatoria es más sencilla aun, toda vez que sus dichos han encontrado apoyatura en otros medios de prueba, que confirman la veracidad de su relato.”
Misma valoración realizaron Zacchino como Dal Verme. Este último indicó que el hecho se produjo sin la presencia de testigos, circunstancia que aparece como una seria dificultad para el esclarecimiento de los hechos.
Contrariamente a lo propuesto por la señora defensora, en casos de similar naturaleza –en cuanto a la dificultad probatoria- el Alto Tribunal Provincial ha considerado que es factible tener por probados los hechos con los dichos de la víctima cuando estos presentan coherencia interna y externa. En tal inteligencia los dichos de la víctima han sido corroborados de modo que posibilite adquirir certeza sobre la hipótesis acusatoria.
Los fundamentos brindados por el Tribunal de juicio corren en este sentido, y a poco de repasarlos, surge con claridad que la impugnación no conmueve la solidez del pronunciamiento condenatorio en materia de valoración de la prueba rendida.
Descartaron que el damnificado tuviera algún motivo para atribuirles falsamente un delito a los imputados. “De allí que la valoración conjunta de los elementos de prueba rendidos no pueda ser desmerecido a partir de razonamientos que buscan aislar un eslabón del otro, como propone la defensa”, indicó Dal Verme.
También consideraron acreditada la utilización del ratrillo para golpear a la víctima y que dicha herramienta de trabajo debe ser tomada como arma impropia.
Al respecto Zacchino aseguró no tener dudas respecto “del poder intimidante y contundencia que lleva ínsita la utilización de un rastrillo como el que fuera incautado en la pesquisa. Concatenando esta utilización con las lesiones provocadas, es clara la presencia de la agravante del robo por la utilización de un arma impropia en una acción violenta e intimidatoria para doblegar o evitar la posible resistencia de la víctima de esa acción, ya sea golpeándola o exhibiéndoselo significativamente”.
El otro agravante del robo, fue su comisión en despoblado y pese a que los defensores cuestionaron que se pueda aplicar esta agravante porque en la zona hay vecinos. Los magistrados coincidieron en que la ubicación de la vivienda del peón, en un campo ubicado a 9 km de la localidad de Gualjaina y la distancia existente con las viviendas de los campos próximos, lleva a considerar la zona como despoblada.
También coincidieron con el tribunal de juicio en que la privación de la libertad sufrida por el damnificado, “operó como una circunstancia innecesaria a los efectos de la consumación del delito contra la propiedad”.
La pena
También fue confirmada por la Cámara, la pena impuesta a Barría y Medina. A este respecto, Zacchino expuso que “los recurrentes no se agravian ni de la incidencia negativa o positiva que han tenido los atenuantes y agravantes –respectivamente- respecto del monto de pena fijado en seis años, sino que ensayan una crítica acerca de la carencia de razonamiento expreso de los jueces para llegar a ese monto, que, como ya he indicado, está sobradamente fundamentado. Me atrevería a señalar que, en rigor de verdad, este aspecto de la sentencia en realidad no ha sido debidamente impugnado”.