El ex titular de Lotería del Chubut resultó condenado a la pena de un año y medio de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por producirse en un contexto de violencia de género. Tiene prohibido acercarse o tomar contacto por cualquier medio con la víctima por el plazo de la condena, deberá realizar tratamiento psicológico, un curso de género y pagar una reparación económica a la damnificada.
El imputado con su defensor y la víctima asistida por el SAVD se presentaron ayer en la Oficina Judicial de Trelew. En la sala 2 de Esquel se encontraban la fiscal María Bottini y el juez Ricardo Rolón, conectados por videoconferencia con las partes. Rolón consultó al imputado si iba a declarar antes de los alegatos. Tomó la palabra su defensor, Fabián Gabalachis, para indicar que la Fiscalía haría un planteo previo.
Bottini expuso los términos del acuerdo, señalando que para la Fiscalía fue dirimente que le impidieran ingresar como prueba el informe de la médica forense para certificar el alcance de las lesiones. La diferencia entre la calificación de lesiones graves y leves es el tiempo por el que la persona a raíz de la lesión, se ve impedida de realizar sus tareas habituales. Menos de un mes, lesiones leves, por encima de ese plazo se consideran graves.
Con la prueba producida en el juicio, Bottini pidió la declaración de responsabilidad penal por el delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por producirse en un contexto de violencia de género, en concurso con el delito de amenazas. Se refirió a que toda la prueba producida permitió acreditar cada uno de los extremos planteados, que el hecho ocurrió tal como lo acusó la fiscalía.
La víctima dijo que está conforme con lo acordado, que el reconocimiento del imputado de su responsabilidad para ella es reparador.
Barbato reconoció el hecho y aceptó la pena. Su defensor, confirmó el acuerdo alcanzado y renunció a los plazos procesales, aceptando la decisión del juez.
Rolón señaló que esta resolución puede ayudar a la víctima a cerrar un ciclo y dejar atrás el sufrimiento que implicó todo lo sucedido hasta el día de hoy. El juez indicó que comparte en todos los términos el acuerdo alcanzado y falló declarando la responsabilidad penal de Carlos Alberto Barbato por el hecho ocurrido el 16 de junio de 2019 a la madrugada, calificado como constitutivo de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber ocurrido en un contexto de violencia de género en concurso real con amenazas, a la pena de un año y medio de prisión de ejecución condicional. Entre las reglas de conducta se impuso la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima por el plazo de la pena, un tratamiento psicológico, un curso de género y la reparación económica acordada.