El Gobierno Nacional tomó la medida de extender los plazos previstos de garantía para los productos y servicios hasta que termine la cuarentena. Se publicó ayer en el Boletín Oficial la resolución 244/2020 firmada por la Secretaría de Comercio del interior.
“El Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”, especifica el texto y agrega: “es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos y al efectivo goce de los derechos reconocidos alas y los consumidores”.
La medida está prevista para que los consumidores puedan hacer los reclamos pertinentes por algún producto y servicio que no sea satisfactorio en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO): “las y los consumidores se han visto impedidos por las razones antes mencionadas de poder hacer uso de sus bienes y/o servicios en garantía”.
De acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, todos los productos deben tener una garantía legal. Actualmente, si se trata de artículos nuevos, corresponden 6 meses, como mínimo, y para los usados, al menos 3. La resolución establece que los plazos legales comiencen a regir cuando finalice la cuarentena.
Los proveedores deberán informar “de manera cierta, clara y detallada la suspensión de plazos de las garantías” y, en caso de que posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, “esta información deberá estar de modo visible en la página o pantalla de inicio, respectivamente”. Además deberán comunicar de la suspensión a los consumidores en el paso anterior al pago.
Fuente: Minuto Uno.