Nueva ordenanza: Los motovehículos eléctricos podrán circular en la ciudad

“Como estaban fuera del sistema se hizo la ordenanza estableciendo los requisitos para circular”, explicó Carlos Carrasco director de Tránsito Municipal.

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El Honorable Concejo Deliberante estableció parámetros para la circulación de motovehículos eléctricos con fines particulares y comerciales como así también los requisitos que se deben cumplimentar y las sanciones en caso de incumplir con la ordenanza municipal.

Cabe mencionar que la ordenanza, aprobada en la última sesión ordinaria, se establece sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus modificaciones y Ordenanza N° 289/14.

A través de la nueva normativa el Departamento Ejecutivo Municipal creará, en el área del Departamento de Tránsito y Transporte, el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos (R.M.M.E.), donde se inscribirán los motovehículos eléctricos que no puedan ser patentados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Y remarca que el Departamento de Tránsito y Transporte  será la autoridad de aplicación.

Carlos Carrasco, director de Tránsito, en diálogo con La Portada informó que la circulación de motovehiculos eléctricos “no estaba regulado” con anterioridad en la ciudad. Y agregó que “la persona que hizo la presentación había comprado triciclos para usarlos en el servicio de cadeteria”.

El funcionario sostuvo que los vehículos no deberían generar complicaciones en el transito habitual “solo se trata de vehículos que no vienen patentados. Si hubieran venido con todo lo reglamentario que exige la Ley de Tránsito se regularía como triciclo. Como estaban fuera del sistema se hizo la ordenanza estableciendo los requisitos para circular”.

Requisitos

Para la inscripción en el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos se deberá presentar constancia de titularidad del motovehículo acreditada mediante título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o fotocopia certificada por Escribano Público de factura de compra y certificado de Libre Deuda de infracciones del titular y del motovehículo.

La verificación e inscripción en el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos, tendrá un costo de cincuenta módulos municipales y la renovación anual de treinta módulos municipales. En la actualidad el módulo municipal es de $82.50.

Efectuada la inscripción en el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos, la Municipalidad de Esquel otorgará al propietario una Tarjeta de Registro Municipal que será intransferible y tendrá vigencia de un año pudiendo ser renovada. En caso de venta del motovehículo eléctrico, la Tarjeta caducará. El nuevo titular debe realizar otra inscripción a su nombre.

La Tarjeta de Registro Municipal cumplirá las veces de cédula de identificación del motovehículo eléctrico dentro del Ejido de la Ciudad de Esquel. Es requisito indispensable para circular la portación de la Tarjeta la cual se deberá exhibir ante el requerimiento de la autoridad competente.

La ordenanza prevé la prohibición de todas las conductas que están encuadradas dentro del régimen de contravenciones y sanciones por infracción a las normas del tránsito Ordenanza Nº 160/98. Los motovehículos eléctricos autorizados para la circulación deberán estacionar del mismo modo que los autos y estarán exentos del pago del estacionamiento medido durante el primer año de su inscripción en el Registro Municipal.