El dinero estará acreditado en el día de hoy en las cuentas de los beneficiarios. El gobierno nacional, en paritaria, extendió la continuidad del pago de una suma extraordinaria.
El Ministerio de Educación del Chubut informa que hoy se acreditará en las cuentas de los docentes, el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), sumado al ítem material didáctico y a la primera de las cuatro cuotas de la suma extraordinaria del FONID, que el gobierno nacional acordó extender por la contingencia del COVID-19 en la última paritaria nacional, celebrada el 24 de julio.
En ese encuentro, la cartera educativa nacional acordó la continuidad del pago de una suma extraordinaria que figurará en los recibidos como “FONID-suma extr.COVID-19”, a cuenta del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), de 4840 pesos por cargo, y hasta dos, que se pagará en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1210 pesos cada una, la primera correspondiente a julio. Las mismas se harán efectivas en agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020 conjuntamente con el pago del FONID ($ 1210) y material didáctico ($ 210).
Quiénes son los beneficiarios
Desde el CFE subrayaron la importancia de tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución N° 102/99, que establece que el FONID es una asignación para quienes se encuentren prestando servicios dentro del sistema educativo, tanto público como privado, cualquiera sea su situación de revista: titular, interino o suplente.
Quedan excluidos del cobro del FONID, siempre según lo establece la resolución citada, docentes con licencia sin goce de haberes; los que se encuentren en comisión de servicios; adscripciones; cambio de funciones fuera del sistema educativo; afectaciones; docentes en disponibilidad sin goce de haberes y los pasivos.
Asignaciones por docente
El límite en la cantidad de asignaciones es de dos por docente, cualquiera sea la naturaleza de los cargos e independientemente de la situación de revista. Además, la asignación tiene como limitación para las jurisdicciones que no puede afectarse para la normalización de los salarios, pago de retroactividades o asimilación a cualquier otro concepto.
La norma también destaca que el beneficio del incentivo no se extiende a “agentes que siguen percibiendo sus remuneraciones como docentes, pero no cumplen efectivamente tales tareas y se encuentren cumpliendo funciones políticas, técnicas o administrativas, tanto en Ministerios como en otras reparticiones públicas no educativas (otros ministerios, secretarías, intendencias, legislatura, entre otros)”, como tampoco alcanza a “agentes de las administraciones educativas u otros organismos estatales que, cumpliendo funciones similares a las descriptas en el punto anterior, son remunerados íntegra o parcialmente con alguna escala prevista para docentes (se contrata a alguien y la forma de remuneración es con un cargo docente u horas cátedra)”.–