El presidente Alberto Fernández firmó ayer un decreto para ampliar la nómina de actividades que podrán desarrollarse durante la cuarentena general que se estableció el jueves para extremar las medidas de aislamiento social y así evitar la propagación del coronavirus. El mismo ya fue publicado en el Boletín Oficial.
Se trata de 10 actividades que a partir de ahora serán consideradas esenciales junto a las 24 iniciales que incluía la normativa presidencial. En el primer punto se incluye a las empresas que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. Las mismas deberán solicitar su autorización para seguir funcionado a las autoridades competentes, como la secretaría de Industria y Economía del conocimiento. En cualquier caso, deberán reducir al mínimo su actividad y dotación de personal.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Fuente: Clarin.