Lo decidió el juez Jorge Criado a pedido de la Fiscal María Bottini y el funcionario Martin Robertson. Los imputados fueron capturados luego de cometer un hecho con características violentas.
La Fiscalía calificó su accionar como constitutivo de Robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso con privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia.
El jueves aproximadamente a las 21 horas el peón de un campo de Gualjaina escuchó ladrar a los perros, observó un Suzuki Fun y a dos personas caminando por la casa de la propietaria. Reconoció a ambos. Entonces vio a uno de ellos mirando por la ventana con una capucha en la cabeza. Salieron, el otro le pegó con un rastrillo en el brazo, la víctima cayó al piso cerca de un canal y mientras se encontraba en el suelo, el mismo imputado sacó un arma de fuego y realizó un disparo intimidante, antes de obligarla a ingresar a la vivienda. Le cubrieron la cabeza y lo sujetaron, mientras le preguntaban donde tenía la plata, amenazándolo constantemente con el arma de fuego. El denunciante les indicó el sitio donde guardaba su dinero y al encontrarlo, uno de los asaltantes le dijo “qué poco que ganás”. Siguieron exigiéndole más plata bajo amenazas de cortarlo con un cuchillo, hasta que desistieron de la búsqueda. Fue entonces cuando lo ataron de pies y manos, lo tiraron sobre la cama y cerraron la puerta de la habitación con candado.
Recién a la mañana siguiente el damnificado pudo sacarse una zapatilla y librarse de las ataduras de los pies. Salió del lugar por la ventana, se dirigió a la casa de un conocido, lugar donde le sacaron las ataduras de las manos y dieron conocimiento a la policía.
Los asaltantes sustrajeron 4 mil pesos, un celular táctil Motorola, cuatro corderos, ochenta huevos y un rifle calibre 22, entre otros elementos.
Detenidos para cautelar la investigación
Bottini requirió el dictado de la prisión preventiva por un plazo de noventa días. Fundamentó la petición en los peligros de fuga y entorpecimiento procesal, basada en la violencia desplegada en el hecho, en el contexto en el que este se produjo, profundizando la vulnerabilidad de la víctima, y en los antecedentes penales de ambos imputados, los que dan cuenta de la reiteración delictiva y de incumplimientos a órdenes judiciales.
La defensora Paola Bagnato cuestionó la calificación legal y se opuso a la prisión preventiva. Indicó que el riesgo de entorpecimiento procesal puede ser subsanado con medidas alternativas a la prisión preventiva. Propuso la prohibición de acercamiento a los testigos y la prohibición de ingreso a Gualjaina durante el plazo requerido por Fiscalía. Indicó además que sus defendidos cumplieron las órdenes judiciales impartidas en otros procesos.
Jorge Criado estuvo de acuerdo con la Fiscalía al considerar que en este caso se evidencian ambos peligros procesales, tanto de fuga como de entorpecimiento de la investigación. Consideró que a partir de la conducta desplegada en el hecho y la conducta mantenida en otros procesos, en su criterio hay fundamentos objetivos para entender que la única medida cautelar viable es la prisión preventiva. Dictó la medida por noventa días indicando que puede ser renovada o bien morigerada, de acuerdo al avance de la investigación y a los planteos de las partes.