El Tribunal Colegiado conformado por Jorge Criado, Martín O’ Connor y José Luis Ennis declaró por unanimidad a Brian A. Ruminahuel, autor penalmente responsable de homicidio en grado de tentativa en concurso real con hurto por infortunio de la víctima en concurso real con Amenazas simples. El jueves próximo a las 13.30 tendrá lugar el debate por la pena.
Luego de exponer la decisión, el presidente del tribunal explicó a los presentes los aspectos tomados en cuenta para llegar a la decisión adoptada. Se refirió a los elementos que acreditaron las lesiones sufridas por la víctima, la gravedad de estas y las intervenciones médicas que exigieron.
Criado se adentró en el punto controvertido, la autoría en cabeza del imputado. Descartó la existencia de error o de intencionalidad en contra del imputado por parte de la víctima. Fundamentó por qué encontraron creíble el relato, su continuidad en el tiempo, que fuera preciso y sin contradicciones. Indicó que el conocimiento previo (desde la escuela) entre la víctima y el imputado, hace impensado que lo confundiera con otra persona. También sostuvo que si bien había tomado alcohol, tanto la policía como el médico que lo atendió, sostuvieron que estaba lúcido. “Hubo coherencia en la declaración. Fue certero. Más allá de la orfandad probatoria señalada por Hernández, que le asiste razón y lo expondremos en la sentencia”, sostuvo Criado. Respecto de la valoración del testimonio “Hernández ha sido selectivo, decidía que parte creía y que parte no…”, indicó el juez.
La coartada del imputado no resultó sólida para el tribunal. “Hay imprecisiones graves que dan cuenta de una coartada armada”. Criado enumeró algunos de los pasajes de la declaración de los testigos presentados por la defensa, evidenciándose como contradictorias y vagas.
La calificación propuesta por Crettón fue modificada parcialmente por el tribunal. A criterio de los jueces, sí se probó el dolo de matar en relación a las lesiones, pero no se probó la violencia para la sustracción del celular por lo tanto la declaración de responsabilidad lo fue por homicidio en grado de tentativa en concurso real con hurto (no robo como había planteado la fiscalía). Tampoco encontraron prueba suficiente para acreditar que las amenazas proferidas al día siguiente a la ex novia del imputado, lo hubieran sido empleando un arma. El arma nunca fue hallada y no hubo detalles a su respecto ya que el imputado estaba a cierta distancia de la joven y su amiga, cuando se produjo este hecho, era de noche, y ellas no pudieron ver con claridad. La duda beneficia al imputado por lo tanto la declaración de responsabilidad penal es por el delito de amenazas simples.