Barría fue declarado autor de robo y amenazas contra su ex pareja

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La jueza Fernanda Révori declaró a Luis Fabián Barría autor penalmente responsable de los delitos de robo en concurso real con amenazas cometido contra su ex pareja y una amiga de esta, mediando un contexto de violencia de género. El hecho ocurrió el 28 de abril de 2018 en Gualjaina.

Révori tuvo por acreditado el contexto de violencia de género alegado por la fiscal María Bottini. La magistrada consignó que la violencia de género se produce en cualquier  ámbito donde se manifiesten prácticas socioculturales históricas basada en estas ideas de subordinación y sometimiento de la mujer al varón, como manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre ambos.

Al observar los hechos por los que Barría fue sometido a juicio, el Tribunal sostuvo que “no solo constituyen en abstracto violencia de género de tipo física, psicológica, económica y patrimonial en la modalidad de violencia doméstica e intrafamiliar, sino que además éste contexto anunciado por la señora Fiscal desde el inicio del debate considero ha resultado holgadamente acreditado en el caso concreto”. En otro tramo de la sentencia, Révori puntualizó que dichas conductas se produjeron en el marco de una relación desigual de poder que mantenía con la víctima, “motivada en su condición de mujer, en la modalidad de violencia doméstica e intrafamiliar, las que cesaron a partir de una intervención sumamente compleja y de difícil abordaje desde el fuero penal y que ha dejado secuelas en la víctima compatibles con las experiencias violentas narradas”.

La naturalización de la violencia

La magistrada prestó atención a “la naturalización de las conductas constitutivas de violencia de género evidenciada en los protagonistas del caso, pero más aún, en actores sociales de la comunidad de quienes se espera mayor compromiso y abordaje sensible a la altura de la problemática, libre de prejuicios y con adecuada perspectiva de género. Es necesario recordar que esta es una responsabilidad del Estado íntimamente ligada al deber de debida diligencia plasmado en la normativa que se ha citado a lo largo de este apartado y que la omisión puede generar responsabilidad de nuestro país ante los organismos internacionales amen de dejar a las víctimas libradas a su suerte”, resaltó la juez.

Refiriéndose a la normativa específica, señaló que en “resguardo de los derechos humanos de la mujer a una vida sin violencia, los instrumentos internacionales enunciados, imponen al estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de acciones”.