Se conoció en la jornada de hoy el monto de la pena impuesta a Oscar Roberto “Chito” Alarcón por el juez Martín O’ Connor, quien días atrás resolvió declararlo penalmente responsable de los delitos de Fraude a la Administración Pública e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público. La pena impuesta es de ejecución condicional. De quedar firme la sentencia, Alarcón no podrá volver a desempeñarse en ninguna repartición pública municipal, provincial ni nacional.

El fiscal Marcelo Crettón había solicitado la imposición de una pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo. El defensor Fabián Gabalachis requirió la aplicación del mínimo legal de 2 años de prisión en suspenso. La decisión del Tribunal se basó en el análisis minucioso de los agravantes y atenuantes propuestos por las partes.

Uno de los agravantes fue el monto de la defraudación. En la ponderación del juez, la cifra de $885.477,77 se aleja del caso más nimio imaginable, situándose en una mediana ilicitud. “Ahora bien, esa suma no puede tomarse sin más en el caso que nos ocupa, pues el acusado ha reconocido y se encuentra devolviendo la misma… ello no neutraliza la comisión del delito, más debe incidir en la mensuración de la pena”, indicó.

El segundo agravante considerado fue la continuidad del delito. “…El caso que nos ocupa inscribe un silencio que fue persistente en el tiempo y que renovaba el dolo ante cada nueva percepción”. (O’ Connor)

Como atenuantes, el juez contempló la falta de antecedentes penales.

Calculando

El magistrado partió de la propuesta de las partes, ingresando al análisis por el mínimo de la pena y haciendo jugar los agravantes y atenuantes de la siguiente manera:

“Los 4 años de prisión sostenidos por el alegato fiscal se sustentaron en todos los agravantes que el Ministerio Público Fiscal consideró aplicables. Sin embargo, al ser descartados la mayoría de ellos y al tomarse sólo 2 de los propuestos, debe deducirse que la pena que corresponde aplicar será sensiblemente menor a la requerida por la vindicta pública. Además, partiendo del mínimo legal, el monto defraudado y la modalidad delictiva que implicó la continuidad del dolo por más de 2 años, conllevan agravantes que no elevan más de 1 año el piso mínimo. Debe restarse –aun- la atenuante que implica la falta de antecedentes penales que aminora la sanción”.

A partir de estas consideraciones, el Tribunal Unipersonal concluyó “en que la pena de 2 años y 8 meses de prisión, resulta la respuesta punitiva adecuada para el caso, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la ley y la discusión protagonizada por las Partes en base a la prueba rendida en el debate”

A la pena de prisión en suspenso, se añade por imperativo legal, la de inhabilitación especial perpetua para el empleo público o la función pública, ya sea en el ámbito municipal, provincial o nacional. Imponiéndole como reglas de conducta la de fijar domicilio por el plazo de la condena y someterse al control del Patronato de Liberados al que deberá concurrir trimestralmente. Alarcón deberá afrontar las costas del proceso.

Fuente: Ministerio Público Fiscal.