El Código Electoral Nacional prevé en su artículo 125 las sanciones para aquellas personas que no emitan su voto y que la inasistencia no sea justificada.
Se aplicará una multa de 50 a 500 pesos al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejara de emitir su voto y no se justificara ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.
El elector que no asista a votar y no justifique su votación, figurará en el Registro de Infractores y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
El artículo 128 bis del Código Nacional Electoral fija las sanciones para los actos de proselitismo, publicación de encuestas y proyecciones.