Se realizó la audiencia de discusión de la pena, luego de que Juan de la Cruz y Roberto Reynacul fueran declarados penalmente responsables como coautores de homicidio, el primero lo fue además, como autor de Desobediencia, y María Roxana Higuera partícipe secundaria en el homicidio de Olegario Reynacul. El próximo miércoles se conocerá la sentencia completa del Tribunal conformado por Ricardo Rolón, Martín O’Connor y Daniel Camilo Pérez, incluyendo la imposición de pena.
La fiscal Fernanda Révori planteó que por las características particulares del hecho, su pedido de pena se aleja considerablemente de los montos mínimos previstos por el Código Penal. Solicitó la imposición de 18 años de prisión para Juan de la Cruz Reynacul, 15 años para Roberto Reynacul y 6 años para María Roxana Higuera.
Para llegar a esos montos, la fiscal contempló una serie de agravantes, como la naturaleza de la acción y el estado de indefensión en que se encontraba Olegario, ya que iba desarmado cuando fue abordado por tres agresores portando cuchillos, en el centro del pueblo y a plena luz del día. Resaltó la participación activa de los tres atacantes y el riesgo para la integridad física de la hija de Olegario, y para su nieto que estaba solo en el vehículo esperándolos. También ponderó el impacto emocional en ella y en el niño.
Por otra parte la acusadora tuvo en cuenta que el hecho se motivó en problemas familiares previos que claramente podrían haberse resuelto de otro modo. Existía una prohibición de acercamiento vigente por la cual se le había indicado a Juan de la Cruz que debía respetar la orden para evitar todo tipo de problemas. El mismo día del hecho un policía le recomendó que tomara distancia y no hiciera nada contra su hermano.
“No se advierte en el accionar de los imputados impulsividad o irreflexión, sino todo lo contrario. Hubo tiempo de reflexionar”, señaló Révori. “No obstante ello, Juan de la Cruz pese a la advertencia en la notificación de la prohibición como la realizada por otro uniformado el día del hecho fue a buscar a su mujer, su hijo y armas para buscar a Olegario y agredirlo de manera grupal…”, añadió.
Siguiendo con su análisis de agravantes, la representante del Ministerio Público, habló de la elección de un modo violento para “resolver” conflictos con un hermano. La relación de parentesco entre los tres imputados y la víctima fue planteada como un agravante. Olegario era hermano de Juan Cruz, tío de Roberto y cuñado de María Roxana.
Añadió a los agravantes que los imputados sean personas adultas, con experiencia de vida y que tuvieran actividades ligadas a la iglesia evangélica. “El esfuerzo para motivarse en la norma debió ser mínimo, por lo tanto corresponde mayor reproche”, concluyó.
En relación a Roberto Reynacul, Révori indicó que si bien es más joven, su responsabilidad se ve agravada entre otros aspectos por haber tenido un aporte sustancial, mediante una actitud de mayor peligrosidad. Fue el primero en acercarse e increpar a la víctima y cuando Olegario estaba herido en el piso, se acercó con el arma en la mano para continuar hasta que testigos circunstanciales le gritan que lo deje y se retira de la escena.
Como atenuante, la Fiscal solo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes condenatorios respecto de los tres y la juventud de Roberto.
Luego de pedir la imposición de pena con costas, pidió que la sentencia mencione la intención de la familia de la víctima de participar durante la etapa de ejecución de la pena.